Amparo Constitucional
Amparo por orden internacional
Corte de Santiago rechaza amparo de Galvarino Apablaza y mantiene orden de captura internacional por caso de delitos terroristas
Concluyó que la medida es legal, descartó ilegalidad en la notificación roja de Interpol, la extradición sigue vigente y la prescripción debe discutirse en sede penal, no en vía cautelar.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de Galvarino Apablaza Guerra, un imputado con estatus de refugiado en Argentina, confirmando la legalidad de la orden de captura internacional con notificación roja emitida el 2 de abril de 2026 en el marco de una causa por delitos terroristas.
La acción fue presentada por la defensa en contra de la resolución dictada por una ministra en visita extraordinaria, que ordenó despachar una nueva orden de captura internacional a través de Interpol, medida que, según el recurrente, vulneraba el derecho a la libertad personal al carecer de sustento legal, invocando la prescripción de la acción penal por hechos ocurridos hace más de tres décadas.
El amparo se vincula con la responsabilidad penal atribuida al requerido por el homicidio del senador Jaime Guzman en 1991 y el secuestro de un empresario entre 1991 y 1992, delitos tipificados en la Ley N°18.314 sobre conductas terroristas.
La defensa sostuvo además que la orden de captura reactivaba indebidamente un procedimiento de extradición que había concluido en Argentina en 2010, luego de que se le reconociera la condición de refugiado político, lo que activó el principio de no devolución.
Al evacuar informe, la ministra recurrida explicó que el procesamiento del imputado en ausencia se ajustó a derecho conforme al Código de Procedimiento Penal vigente a la época de los hechos, y que la extradición fue declarada procedente tanto por la Corte Suprema de Chile como por la Corte Suprema argentina, sin que se haya concretado la entrega del requerido.
Asimismo, se señaló que la condición de refugiado fue posteriormente revocada por las autoridades argentinas, decisión confirmada en febrero de 2026 por la justicia de ese país, encontrándose pendiente la eventual interposición de recursos extraordinarios.
El tribunal estableció que la orden de captura internacional tiene por objeto asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal, considerando que se encuentra prófugo tanto en Chile como en Argentina, situación acreditada mediante informes policiales que dan cuenta de que no fue habido en su domicilio y que se desconoce su paradero actual.
En relación con la alegación de prescripción, la Corte señaló que se trata de una materia que debe ser discutida en el proceso penal respectivo y no a través de una acción cautelar como el amparo, agregando que, en todo caso, no se verifican de manera evidente los presupuestos para declarar extinguida la acción penal, considerando la gravedad de los delitos, la suspensión de los plazos por el procesamiento y las reglas especiales aplicables en caso de ausencia del imputado del territorio nacional.
Respecto del principio de no devolución, la Corte indicó que el estatus de refugiado no impide que las autoridades judiciales chilenas adopten medidas para asegurar la extradición, especialmente cuando dicha condición ha sido revocada por el país que la otorgó.
En definitiva, la Corte concluyó que la resolución impugnada no afecta ilegalmente la libertad personal del amparado, por lo que rechazó el recurso de amparo, dejando vigente la orden de captura internacional y las diligencias destinadas a concretar su comparecencia ante la justicia chilena.
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