Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
Corte de Puerto Montt deja sin efecto prisión preventiva tras reformalización en procedimiento simplificado
El tribunal de alzada determinó que la medida cautelar carecía de fundamento legal al haberse extinguido la formalización que la sustentaba y no encontrarse firme la sentencia, destacando la interpretación restrictiva de las normas que permiten privar de libertad

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas por haber mantenido la prisión preventiva de un imputado tras su reformalización y posterior condena en el marco de un procedimiento simplificado.
El recurrente alegó que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, atendido que, si bien inicialmente fue formalizado por robo con violencia y sujeto a dicha medida cautelar, posteriormente el Ministerio Público reformalizó los hechos calificándolos como lesiones menos graves y daños simples, tramitándose la causa conforme a procedimiento simplificado, en cuyo contexto se dictó sentencia condenatoria con penas de menor entidad, las que incluso fueron aceptadas por el imputado; no obstante ello, el tribunal se negó a dejar sin efecto la prisión preventiva, pese a que, conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal, la aplicación del procedimiento simplificado importa dejar sin efecto la formalización previa, lo que a su vez elimina uno de los presupuestos esenciales para decretar dicha medida cautelar según el artículo 140 del mismo cuerpo legal, debiendo además interpretarse restrictivamente las normas que autorizan la privación de libertad conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, por lo que su mantención carece de fundamento legal.
Aduce que, al encontrarse vigente el plazo para interponer recursos contra la sentencia, ésta no se encuentra firme, de modo que la privación de libertad deviene aún más injustificada, configurándose así una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, así como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al respecto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo, refiere que, la mantención de la prisión preventiva devino en ilegal, por cuanto, al haberse tramitado la causa conforme a procedimiento simplificado, el Ministerio Público dejó sin efecto la formalización de la investigación en virtud de lo dispuesto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, lo que elimina un presupuesto esencial para la procedencia de dicha medida cautelar conforme al artículo 140 del mismo cuerpo normativo, que exige precisamente una formalización vigente; en consecuencia, al mantenerse la privación de libertad sin concurrir los requisitos legales expresos, el tribunal a quo incurrió en una infracción a derecho, máxime si la interpretación de normas que restringen la libertad personal debe efectuarse de manera estricta y restrictiva, conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal.
Asimismo, la Corte razonó que la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado no se encontraba firme ni ejecutoriada, existiendo plazos vigentes para la interposición de recursos que podrían modificar tanto la extensión como la forma de cumplimiento de la pena, lo que refuerza la improcedencia de mantener una medida cautelar de máxima intensidad como la prisión preventiva; de este modo, al verificarse una privación de libertad carente de fundamento legal y desproporcionada en el contexto del estado procesal de la causa, se concluye que se vulneró el derecho a la libertad personal del amparado, haciendo procedente acoger la acción constitucional y dejar sin efecto la medida cuestionada.
En mérito de ello, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva del amparado.
Vea sentencia Corte Puerto Montt Rol N°156-2026.
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