Amparo Constitucional
Acoge recurso de amparo
Corte de Apelaciones revoca orden de expulsión a migrante venezolano
La Corte de Talca estimó que la orden de abandono del país era "ilegal, arbitraria y desproporcionada", destacando la falta de consideración de los antecedentes aportados por el migrante, quien residía en Chile desde hacía seis años y tenía arraigo laboral y familiar.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de amparo presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, tras considerar que la orden de abandono dispuesta contra un ciudadano venezolano configuraba una restricción ilegal, arbitraria y desproporcionada de su derecho constitucional a la libertad personal.
La acción constitucional fue interpuesta en representación de un hombre de nacionalidad venezolana, a quien el Servicio había notificado una resolución que le ordenaba abandonar el país en un plazo de 30 días.
El amparado expuso que ingresó a Chile en 2019 y, tras múltiples gestiones, obtuvo una visa sujeta a contrato cuya tramitación se vio interrumpida por la pandemia. Posteriormente solicitó una visa temporal, pero la autoridad demoró más de un año y medio en responder, requiriendo nuevos antecedentes que fueron acompañados oportunamente. Destacó además que el recurrente residía desde hacía seis años en Chile, contaba con arraigo laboral y tenía un hijo en el país, elementos que reforzaban su vínculo con el territorio nacional.
En agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una resolución ordenando su abandono, argumentando que no se había adjuntando el documento que acreditaba el pago de la sanción por los días de residencia vencida. La defensa alegó que la medida desconocía el resto de los antecedentes aportados, afectando ilegítimamente el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución.
El tribunal de alzada compartió los planteamientos de la defensa, señalando que la resolución impugnada desatendió el cumplimiento oportuno de los antecedentes solicitados y, en consecuencia, configuró una restricción ilegal de derechos.
En su fallo, la Corte señala que, “(…) la Resolución Exenta mencionada no precisa de manera específica, en cuál o cuáles de las situaciones descritas en el artículo 70 se encuentra la situación que afecta al amparado. La breve expresión transcrita, es absolutamente incomprensible y vaga, de manera que por sí sola no puede servir de motivación para sustentar una decisión de carácter administrativo de graves consecuencias para el amparado, toda vez que obliga a este hacer abandono del país, afectando su libertad personal ambulatoria…”
En definitiva, la Corte acogió la acción de amparo, dejó sin efecto la orden de abandono del territorio nacional dispuesta por la autoridad administrativa y le otorgó un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, en especial, el comprobante del pago de la sanción, a fin que el servicio los analice en su conjunto, y dicte en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda.
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