Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado.
Ampliar el plazo de investigación para reformalizar cuando aún existen diligencias pendientes no es ilegal, resuelve Corte de Concepción.
El fundamento expuesto por el tribual a quo es válido, por lo que no hubo vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Tomé, por haber autorizado la ampliación de la investigación para reformalizar a un imputado que siete meses antes había sido formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato.
El recurrente alegó que, en virtud del artículo 229 bis del Código Penal, la reformalización no puede justificar por si sola el aumento del plazo de la investigación, ya que equivaldría a ampliar un plazo para que la Fiscalía acuse o efectúe alguna actuación procesal que por su propia tardanza no pudo realizar en el tiempo establecido en la ley.
Aduce que, en virtud de los artículos 234, 247, 248 y 257 del Código Procesal Penal, para poder acceder a una petición de aumento de plazo por el Ministerio Público o por querellante en el caso del artículo 257 del citado código, debe tratarse de diligencias de investigación pendientes, necesarias para esclarecer el hecho investigado, más no para reformalizar al imputado, por lo que aumentar el plazo de investigación para un mes después de la solicitud de Fiscalía, no solo vulnera la libertad personal, en cuanto está bajo prisión preventiva, sino que además, la presunción de inocencia, la igualdad de armas y el derecho del pronto juicio.
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