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Drones e intimidad
Uso de dron no justifica censura previa si no afecta la vida privada
Un tribunal de alzada argentino confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba impedir la difusión de un informe televisivo con imágenes captadas mediante dron, al estimar que el material no identificaba un domicilio, no mostraba interiores ni personas, y podía revestir interés público. La sentencia reafirma que la censura previa es excepcional y solo procede ante una afectación concreta de derechos fundamentales.

Un tribunal de alzada argentino confirmó el rechazo de una medida cautelar presentada contra una empresa de medios de comunicación y periodistas, en un caso donde se discutía el equilibrio entre el derecho a la intimidad, el honor y la libertad de expresión.
El conflicto se originó por un informe televisivo emitido el 17 de diciembre de 2025. Según la actora, en ese programa se la habría vinculado como presunta testaferro de una persona investigada judicialmente. También afirmó que la información difundida era falsa y que el informe incluyó imágenes de su propiedad tomadas con un dron.
Por esos motivos, pidió que se ordenara el cese de la difusión del contenido, el retiro del material audiovisual y la eliminación de las publicaciones en plataformas digitales. Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la medida, al considerar que acceder a lo solicitado podía significar una forma de censura previa.
El tribunal de alzada confirmó esa decisión. Explicó que, cuando se enfrenta la libertad de expresión con otros derechos, la censura previa solo puede admitirse de manera excepcional. Señaló que el derecho a la intimidad podría justificar una restricción anticipada en ciertos casos, porque a veces el daño causado a la vida privada no puede repararse completamente después.
En cambio, cuando lo afectado es el honor de una persona, la regla general es que no corresponde impedir previamente la difusión, sino reclamar responsabilidades posteriores. Esto puede cambiar en situaciones especiales, por ejemplo, cuando están involucrados menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.
En el caso concreto, el tribunal consideró que la información difundida podía tener interés público, ya que se relacionaba con una investigación judicial. Además, tuvo en cuenta que durante el programa se incorporó la versión de la actora.
Respecto de las imágenes tomadas con dron, señaló que no permitían identificar un domicilio específico, ni mostraban fachadas o interiores de viviendas, ni imágenes de personas. Según el fallo, el material solo exhibía animales, vehículos y tomas generales del campo.
Por eso, concluyó que no se había demostrado una intromisión concreta en la vida privada de la actora. En consecuencia, la captación de imágenes mediante un dron no bastaba, por sí sola, para ordenar la prohibición anticipada de difusión del contenido.
Con esta decisión, se reafirmó que la censura previa en materia de libertad de expresión es excepcional y que solo puede justificarse cuando exista una afectación clara y concreta de derechos fundamentales, especialmente de la intimidad.
La sentencia tuvo una disidencia parcial. En esa opinión, se sostuvo que el uso del dron sí constituyó una intrusión injustificada en la propiedad privada de la actora. Para esa posición, la utilización de ese medio no era necesaria para cumplir los fines informativos del programa y afectó su derecho a la intimidad.
La disidencia también destacó que la protección de la intimidad frente al uso de drones está regulada por la normativa aeronáutica vigente, especialmente por el Decreto 663/24.
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