Actualidad Internacional
Serie de Netflix “Fariña”
Tribunal Supremo de España descartó intromisión ilegítima en honor, intimidad e imagen de exnarcotraficante Laureano Oubiña
Anula indemnización al considerar que es un personaje público por sus condenas por tráfico de drogas y que la serie es una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, sin exigencia de veracidad estricta.

El Tribunal Supremo de España rechazó que la serie “Fariña” vulnerase el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del exnarcotraficante Laureano Oubiña y anuló la indemnización de 15.000 euros que Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones debían pagarle en virtud de una sentencia previa. El alto tribunal estimó el recurso presentado por la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming, y revocó la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había apreciado una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante por una escena de contenido sexual incluida en el primer capítulo de la serie.
La sentencia sostuvo que Oubiña es un personaje público debido a sus condenas a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas, un asunto que el Tribunal Supremo calificó de evidente interés general. En esa línea, concluyó que la insinuación en la ficción de su relación con el tráfico de cocaína no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pese a que en la serie aparezca identificado con su nombre y apellidos y se indique que está “inspirada en hechos reales”.
El Tribunal Supremo recordó que “Fariña” es una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, por lo que no puede exigirse el mismo estándar estricto de veracidad propio del derecho a la información. Añadió, además, que no cabe apreciar un perjuicio reputacional relevante en quien ya ha sido condenado por delitos graves de narcotráfico, aunque los hechos juzgados en su día estuviesen vinculados a otra sustancia.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, el Tribunal explicó que la secuencia cuestionada se compone de escenas breves, interpretadas por actores vestidos y carentes de un carácter especialmente explícito, destacando que están integradas en el relato sin otorgarles un peso dramático decisivo. Asimismo, consideró que el espectador medio comprende que se trata de una recreación ficticia y que no pretende reflejar episodios reales de la vida sexual de Oubiña.
En su razonamiento, la sentencia indicó que cuando una obra de ficción recrea la vida privada de una persona suficientemente identificada no existe una inmunidad absoluta del creador y debe efectuarse un juicio de ponderación para determinar si la afectación de la intimidad es proporcionada y está legitimada por la libertad de creación artística y literaria conforme a los parámetros constitucionales. En este caso, precisó que la cuestión no residía en la identificación del personaje con el demandante —que consideró indiscutible—, sino en determinar si las escenas íntimas representadas atribuían de manera verosímil aspectos de su vida sexual y si ello afectaba gravemente su intimidad.
Según el fallo, las escenas cuestionadas muestran conductas propias de una relación de pareja sin especial explicitud. Incluso la más intensa es muy breve —apenas unos segundos—, los actores permanecen vestidos y solo se muestra la parte superior de sus torsos. Todas las secuencias se integran de forma natural en el relato, sin otorgarles especial relevancia dramática ni configurarlas como definitorias del protagonista, y tampoco se presentan como episodios reales de la vida sexual del demandante. Con estos elementos, el Tribunal concluyó que un espectador medio entendería que no se trata de una exposición auténtica de su intimidad, sino de una recreación dramática sin vocación de divulgar hechos reales de su vida sexual, por lo que la eventual afectación carecería de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo español dejó sin efecto la orden de retirar la escena del primer episodio y anuló la indemnización de 15.000 euros fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Pleno de la Sala Civil, en definitiva, estimó los recursos de las demandadas y desestimó la demanda por la alegada intromisión en los derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen) derivada de la producción y emisión de la serie.
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