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Legitimación para recurrir eutanasia

Tribunal Supremo de España decidirá sobre legitimación de un padre para impugnar eutanasia de un hijo adulto

Deberá determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.

Por Elke von Loebenstein·24 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: elperiodico.com
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El Tribunal Supremo de España deberá pronunciarse en torno a la legitimación de un padre para recurrir la autorización de eutanasia concedida a un hijo mayor de edad y en principio capacitado, luego de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitiera a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat de Cataluña.

El caso se originó tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad del que no constaba incapacidad. El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, en su vertiente de obligación positiva del Estado de proteger especialmente a las personas vulnerables, y sostuvo que su hijo padecía problemas de salud mental que le impedían tomar decisiones autónomas sobre su vida. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió inicialmente el recurso por falta de legitimación, pero el TSJC revirtió esa decisión, dando paso ahora al pronunciamiento del Tribunal Supremo.

La impugnación se dirige contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia otorgada a su hijo.

El recurso fue presentado bajo el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

La Generalitat alegó que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla legitimación expresa para que terceros impugnen la concesión o denegación de esta prestación. Sostuvo además que la sentencia del TSJC debía ser anulada porque prescindió de la modulación establecida por el legislador y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Ejecutivo catalán justificó la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal Supremo destacando la relevancia general del asunto: entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de eutanasia, de las cuales 445 —el 54%— fueron finalmente autorizadas, cifras que han ido en aumento conforme avanza la implementación de la LORE.

En su auto de admisión, la Sala del Tribunal Supremo señaló que la cuestión planteada tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia, dada la ausencia de pronunciamientos previos en la materia debido a la reciente entrada en vigor de la ley y por los derechos fundamentales comprometidos. Añadió que el criterio que se fije podría trascender el caso concreto y tener una significativa vis expansiva.

El Tribunal Supremo anunció que deberá pronunciarse sobre la siguiente cuestión: “determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.

Será la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la encargada de resolver este recurso, al cual se concedió tramitación preferente.

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