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Deber de fundamentación

Tribunal Supremo de España anula sentencia que reprodujo íntegramente los argumentos de una de las partes

El máximo tribunal español resolvió que la motivación por remisión no autoriza a reproducir íntegramente un escrito procesal como único fundamento de una sentencia. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con razonamiento jurídico propio y remitió los antecedentes al Consejo General del Poder Judicial.

Por Elke von Loebenstein·26 de julio de 2026
Tribunal Supremo de España anula sentencia que reprodujo íntegramente los argumentos de una de las partes
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El Tribunal Supremo de España anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias debido a que su fundamentación se limitó a reproducir íntegramente el escrito de conclusiones presentado por una de las partes del proceso, sin desarrollar un razonamiento jurídico propio.

En la sentencia recuerda que un tribunal puede compartir los argumentos formulados por alguna de las partes e, incluso, recurrir a la denominada motivación por remisión. Sin embargo, precisó que esta técnica no permite convertir mecánicamente un escrito procesal en el único fundamento de una decisión judicial.

El máximo tribunal sostuvo que esta práctica vulnera el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales y, además, puede comprometer la apariencia de imparcialidad que deben mantener los órganos jurisdiccionales.

El conflicto se originó en una licitación pública convocada para contratar servicios de asistencia y defensa letrada, representación procesal y asesoría jurídica para una entidad municipal. Al procedimiento se presentaron dos estudios jurídicos y el órgano local adjudicó el contrato a uno de ellos.

El estudio que no resultó seleccionado interpuso un recurso contencioso-administrativo con el propósito de que las actuaciones fueran retrotraídas hasta el momento anterior a la resolución dictada por el órgano de contratación. Alegó que el adjudicatario había incumplido las reglas del procedimiento al presentar documentación fuera de la plataforma oficial y que, pese a ello, se le permitió subsanar esa deficiencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acogió el recurso. Para fundamentar su decisión, señaló que, ante la brillantez, claridad y solidez del escrito de conclusiones presentado por la parte demandante, y tras alcanzar la convicción firme de que el recurso debía ser estimado íntegramente, lo más adecuado era hacer propias las consideraciones contenidas en dicho documento, pues difícilmente podrían exponerse de manera más sencilla los reparos y obstáculos advertidos.

La parte adjudicataria recurrió ante el Tribunal Supremo. Sostuvo que la sentencia no satisfacía la exigencia de motivación establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debido a que se limitaba a reproducir íntegramente las alegaciones formuladas por la contraparte, específicamente su escrito de conclusiones.

Al conocer del asunto, el Tribunal explicó que la motivación por remisión puede ser legítima cuando se refiere a resoluciones judiciales anteriores o coetáneas que examinan la misma cuestión jurídica. No obstante, advirtió que su validez exige que la remisión no sustituya la función jurisdiccional de enjuiciamiento ni implique una simple reproducción mecánica de las alegaciones de las partes.

En ese sentido, la sentencia debe permitir identificar inequívocamente la razón decisoria como un razonamiento propio del órgano judicial. No basta, por tanto, con copiar y asumir formalmente los argumentos de uno de los litigantes.

El Tribunal Supremo sostuvo que el deber de motivación exige que el órgano jurisdiccional realice una auténtica valoración crítica de los razonamientos a los que se remite, los integre en su propio discurso decisorio y los exteriorice como expresión de un juicio jurisdiccional autónomo.

En el caso concreto, los magistrados concluyeron que la sentencia impugnada no contenía una verdadera elaboración de criterios jurídicos propios, sino que incorporaba de manera acrítica y mecánica la argumentación de una de las partes, sin depurarla, contrastarla ni integrarla en un razonamiento independiente.

Para el máximo tribunal, se trató de una motivación meramente aparente o formal, carente de contenido jurisdiccional efectivo, pues no permitía reconocer una auténtica razón decisoria atribuible al tribunal que dictó el fallo.

La resolución cuestionada carecía, por ello, de una justificación jurídica autónoma y contravenía la Constitución española, que exige que las sentencias sean motivadas, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debido a la especial relevancia institucional de la actuación examinada, el Tribunal Supremo dispuso remitir la sentencia al Consejo General del Poder Judicial, para los efectos que correspondan.

En definitiva, el máximo tribunal acogió el recurso presentado por el estudio adjudicatario, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que contenga una motivación suficiente, autónoma y jurídicamente fundada.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Nº812/2026 de 29 junio 2026.

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