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Responsabilidad de los medios

Tribunal Supremo de España aclara que modificar una noticia digital no satisface el derecho de rectificación

Acogió un recurso de casación y precisó que los medios digitales deben publicar íntegramente la rectificación enviada por el afectado, en los términos previstos por la ley, sin limitarse a alterar el contenido original de la información. El derecho de rectificación exige la publicación íntegra del texto remitido por el afectado, con relevancia semejante a la información original, sin que baste con modificar o suprimir párrafos del artículo inicialmente difundido

Por LUIS EDWARDS TAPIA·13 de febrero de 2026·2 min de lectura
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La Sala Primera del Tribunal Supremo de España, acogió el recurso de casación interpuesto en una causa relativa al ejercicio del derecho de rectificación, estableciendo que dicho derecho no se satisface cuando un diario digital se limita a modificar el artículo originalmente publicado sin difundir íntegramente el texto rectificativo remitido por el afectado.

El Tribunal recordó que el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1984 dispone que el derecho de rectificación se ejerce mediante la remisión de un escrito dirigido al director del medio de comunicación, mientras que el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece que, cumplido dicho requisito, el director del medio debe publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes a su recepción, con una relevancia semejante a la de la información rectificada y sin comentarios ni apostillas.

A partir de estas disposiciones, el Tribunal concluyó que la simple modificación del texto previamente publicado no satisface el derecho de rectificación, ya que no equivale a la publicación del escrito remitido por el afectado, sino que se limita a suprimir algunos párrafos y alterar otros, sin incorporar el contenido rectificativo en los términos exigidos por la ley.

El Tribunal agregó que, además, el derecho del afectado a que se conozca su versión de los hechos quedaría igualmente insatisfecho, pues resulta poco probable que quienes leyeron inicialmente un artículo periodístico en un medio digital vuelvan posteriormente a consultarlo para verificar si ha sido modificado.

A ello se suma que, en los medios digitales, el paso del tiempo relega las informaciones antiguas a posiciones secundarias, lo que implica que una actuación consistente únicamente en modificar la redacción original del artículo pasará desapercibida para la mayoría de los lectores del texto inicial.

En consecuencia, el Tribunal reafirmó que la satisfacción del derecho de rectificación se produce únicamente mediante la publicación del texto rectificativo enviado por el afectado al medio informativo, concluyendo que no resulta suficiente ni adecuada la mera modificación del contenido originalmente difundido. Por estas razones, el Tribunal acogió el recurso de casación.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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