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Libertad de expresión
Tribunal Supremo de España absuelve a autor de mensajes insensibles sobre niño de dos años que cayó accidentalmente a un pozo en Málaga y fue encontrado fallecido
El tribunal concluyó que los comentarios publicados en X fueron ofensivos y carentes de empatía, pero no constituyeron un delito contra la integridad moral, al no estar dirigidos directamente contra el niño ni su familia.

El Tribunal Supremo de España absolvió del delito contra la integridad moral a un hombre que publicó comentarios en la red social X tras la caída a un pozo de Julen, el niño de dos años que murió en enero de 2019 en Totalán, Málaga. El máximo tribunal concluyó que expresiones tales “Cómo has podido caer tan bajo, Julen”, demostraron una evidente falta de sensibilidad frente al sufrimiento de la familia, pero estaban amparadas por la libertad de expresión y no reunían los requisitos necesarios para configurar un delito.
El Tribunal acogió el recurso presentado por el acusado y anuló la condena dictada por un Juzgado de lo Penal de Madrid, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que le había impuesto 18 meses de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros a los padres del menor.
Para resolver, los magistrados consideraron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque reconocieron que los comentarios fueron insensibles y podían aumentar el dolor de los padres, estimaron que no constituían un ataque penalmente relevante contra su integridad moral.
El fallo expresó su solidaridad con la familia y señaló que las publicaciones carecían de empatía frente a la angustia de unos padres que presenciaron los esfuerzos desplegados para rescatar a su hijo, quien había caído accidentalmente al pozo.
El acusado sostuvo que sus publicaciones eran epigramas de contenido satírico o crítico y que no buscaban despreciar al niño ni a sus padres. Según explicó, pretendían cuestionar la cobertura mediática del suceso y la difusión diaria de noticias desde el lugar de los hechos que, a su juicio, no aportaban información relevante.
El Tribunal Supremo acogió ese planteamiento y concluyó que la intención del autor era ridiculizar la noticia y su tratamiento mediático, no agredir al menor ni a su familia, a quienes no conocía. Añadió que el acusado tampoco llegó a representarse el daño que sus mensajes podían provocarles.
Para el Tribunal, la familia aparecía de manera tangencial en las publicaciones. Por ello, al no existir un destinatario concreto de la afrenta, no podía considerarse configurado un ataque directo a la integridad moral de los padres, quedando la conducta dentro del ámbito protegido por la libertad de expresión.
El máximo tribunal explicó que el delito contra la integridad moral exige una acción dirigida a causar un menoscabo grave a la dignidad de una persona. Para evitar una aplicación excesiva del tipo penal, la conducta degradante debe alcanzar una especial gravedad, normalmente ser reiterada y producirse dentro de un marco de relación entre el autor y la víctima.
La acción, agregó, debe estar orientada directamente a afectar el contenido esencial de un derecho personalísimo de la persona perjudicada.
El fallo precisó que la integridad moral forma parte de la dignidad humana y, por ello, la conducta debe dirigirse contra un sujeto pasivo determinado. Comparó esta exigencia con el artículo 510 del Código Penal, relativo a acciones contra colectivos vulnerables, cuyo contenido debe alcanzar una gravedad suficiente para afectar las normas básicas de convivencia social.
Como precedente, los magistrados citaron la sentencia del Tribunal Constitucional que, en 2025, concedió el amparo a una persona condenada como autora del denominado “Tour de La Manada”. Esa iniciativa, presentada con una finalidad supuestamente sarcástica, proponía un recorrido por las calles y lugares relacionados con la violación de una mujer ocurrida en Pamplona en 2016.
En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional sostuvo que, pese a la gravedad de los hechos y a la escasa empatía demostrada hacia la víctima, el caso no había sido examinado objetivamente desde la perspectiva de su relación con las libertades de expresión y creación.
El Tribunal Supremo recordó también que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido distintos criterios para analizar esta clase de expresiones. Entre ellos se encuentran el contexto en que fueron emitidas, las características personales de su autor, la naturaleza e intensidad del lenguaje utilizado, la reiteración del contenido lesivo, el medio empleado para difundirlo y las condiciones en que se produjo su divulgación.
No obstante, la absolución penal, el máximo tribunal advirtió que la conducta cuestionada puede ser antijurídica y generar consecuencias por una vía distinta.
En ese sentido, señaló que la eventual afectación causada por las publicaciones podría dar lugar a una reparación mediante una acción de responsabilidad civil conforme a la legislación sobre protección del derecho al honor y a la propia imagen.
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