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Derechos del consumidor

Tribunal peruano establece que restaurantes deben contar con cámaras de alta resolución para garantizar seguridad de clientes

La sentencia analiza la extensión de las obligaciones de los proveedores de servicios en cuanto a la protección de los usuarios, determinando que la seguridad constituye un elemento intrínseco a la oferta comercial. El fallo profundiza en la insuficiencia de los sistemas de monitoreo técnico cuando estos no permiten una respuesta efectiva ante hechos delictivos, estableciendo que la prevención debe integrar diversos mecanismos de vigilancia para garantizar un entorno seguro.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: nexuglobal
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La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) emitió un pronunciamiento respecto a la demanda interpuesta por una empresa de servicios gastronómicos contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. El proceso judicial tuvo como eje central determinar si el deber de idoneidad que asume un restaurante incluye la salvaguarda de la tranquilidad y la seguridad de los comensales durante la prestación del servicio.

La controversia se originó tras el robo de un teléfono móvil dentro del local. La empresa demandante sostuvo que su responsabilidad se circunscribía exclusivamente a la venta de alimentos y bebidas, argumentando que la custodia de objetos personales correspondía únicamente a los propietarios de los mismos, salvo en los casos donde los bienes son entregados formalmente al personal. Según la postura del establecimiento, no resultaba razonable exigir al proveedor que elimine de manera absoluta la posibilidad de hurtos o que actúe como custodio del patrimonio de cada cliente.

Por su parte, la judicatura desestimó los argumentos de la recurrente al considerar que el servicio brindado no puede desvincularse del entorno de seguridad que el proveedor debe ofrecer. La sentencia resalta que, si bien el restaurante cuenta con cámaras de vigilancia, la baja resolución de los dispositivos impidió identificar con nitidez el objeto sustraído, lo que evidencia una falta de diligencia en la implementación de medidas preventivas. El tribunal subrayó que la tecnología de monitoreo debe ser efectiva y, en caso de ser deficiente, no puede considerarse como una medida de protección suficiente para el consumidor.

Asimismo, el fallo aborda la gestión de la seguridad ante el ingreso de terceras personas al establecimiento. El juzgado aclaró que las autoridades administrativas no pretenden restringir el acceso de menores de edad o cualquier otro ciudadano, sino que exigen que el local refuerce sus protocolos de vigilancia para evitar situaciones de riesgo. La resolución judicial indica que el evento delictivo captado en las grabaciones pudo haberse evitado o detenido si la empresa hubiera priorizado un sistema de seguridad óptimo, que incluyera vigilancia física o monitoreo remoto adecuado.

Finalmente, la sentencia ratifica la validez de la resolución administrativa previa, concluyendo que la empresa no presentó pruebas suficientes para ser eximida de responsabilidad. El tribunal enfatizó que la seguridad es un componente de la calidad del servicio y que los proveedores deben adoptar medidas razonables para reducir las probabilidades de incidentes.

De este modo, se declaró infundada la demanda de nulidad, manteniendo la postura de que el sistema de seguridad implementado por la actora resultó deficiente frente a las expectativas de protección de la consumidora afectada.

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de Lima.

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