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Actualidad Internacional

Conciliación familiar y laboral

Tribunal español ordena a empresa modificar jornada laboral de trabajador que debe cuidar a hija con ideas suicidas

Revocó una decisión de primera instancia y ordenó a la empresa adaptar el horario de uno de sus empleados. Determinó que las necesidades organizativas de la compañía deben subordinarse a la protección de la familia, estableciendo el pago de una compensación económica por el daño provocado tras la negativa inicial del empleador. El fallo introduce criterios de análisis diferenciados para las etapas de niñez y pubertad frente a situaciones médicas críticas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: bolmida
Imagen referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) dictó un fallo que autoriza a un empleado de una empresa de correos a modificar su jornada laboral. El trabajador solicitó el traslado del turno vespertino al matutino con el objetivo de brindar cuidados a sus dos hijos. Entre ellos se encuentra una adolescente de 16 años que actualmente recibe tratamiento médico psiquiátrico debido a que experimenta ideas suicidas.

Mediante esta resolución, el tribunal dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que previamente había respaldado la postura de la empresa y denegado la solicitud del empleado. En su lugar, la corte reconoció el derecho del trabajador a establecer su jornada de lunes a viernes, en el tramo horario comprendido entre las 7:00 y las 14:30 horas. Adicionalmente, el dictamen condenó a la parte empleadora al pago de una indemnización de 3.500 euros por concepto de daño moral.

El argumento central esgrimido por la empresa para rechazar la petición inicial radicaba en la necesidad de mantener al personal en el turno de tarde para asegurar la operatividad de sus servicios y el cumplimiento de los repartos en un plazo de 24 horas. Sin embargo, los magistrados determinaron que dichas razones de carácter organizativo y abstracto debían ceder ante la situación familiar demostrada por el demandante durante el proceso judicial.

El texto de la sentencia señala explícitamente que la negativa de la empresa generó un perjuicio moral que debe ser reparado económicamente. La corte justificó esta decisión evaluando el caso desde múltiples dimensiones, incorporando el impacto de género, así como las perspectivas de infancia y adolescencia, variables que resultaron determinantes para la resolución del conflicto.

En el análisis del contexto médico, el tribunal indicó que la condición diagnosticada en la menor de 16 años reviste relevancia clínica y posee un carácter potencialmente urgente, derivado de la propia naturaleza del riesgo suicida. Para abordar este punto, los jueces introdujeron una diferenciación metodológica en el derecho laboral al aplicar una perspectiva de adolescencia específica para el caso de la joven, distinguiéndola de la perspectiva de infancia utilizada para evaluar la situación del otro hijo menor edad.

Finalmente, el fallo estableció que el marco jurídico exige una interpretación finalista y adecuada respecto a los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores. Bajo este precepto, la corte concluyó que la petición de concreción horaria presentada por el demandante se encontraba plenamente justificada, fijando un criterio de lectura diferenciada sobre las necesidades de salud mental en distintas etapas del desarrollo de los menores.

Vea sentencia Tribunal Superior de de Canarias.

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