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Derechos del consumidor
Tribunal español ordena a banco restituir monto defraudado a clienta víctima de estafa online
La sentencia aborda el estándar de diligencia exigible a los usuarios de banca digital y el deber de seguridad de las instituciones financieras. El fallo examina si la entrega de claves de autenticación reforzada bajo engaño constituye una negligencia grave capaz de exonerar al banco de su responsabilidad civil. La decisión final establece límites a la transferencia del riesgo hacia el consumidor en contextos de phishing.

La Audiencia Provincial de Oviedo (España) dictó un fallo que obliga a una entidad bancaria reembolsar 3.948,71 euros, más intereses, a una cliente que fue víctima de un fraude electrónico. Este fallo revoca una decisión anterior de un juzgado de instancia, que inicialmente había librado al banco de su obligación de pago al considerar que la usuaria incurrió en una conducta negligente al proporcionar sus claves de seguridad a terceros.
Los hechos ocurrieron cuando la afectada recibió un mensaje de texto en su teléfono móvil que le alertaba sobre una supuesta compra no autorizada. El mensaje contenía un enlace que dirigía a una página web con una apariencia similar a la del portal oficial del banco. Tras acceder al vínculo y recibir llamadas telefónicas de diversos números, la demandante facilitó su nombre de usuario, contraseña y seis códigos de autenticación reforzada recibidos en su dispositivo.
Como consecuencia de la obtención de estas credenciales, se realizaron seis operaciones de envío de dinero en efectivo para ser retirado en cajeros automáticos, por un total de 2.940 euros, además de una compra adicional con tarjeta que ascendió a 1.008,71 euros. Los hechos fueron denunciados ante las autoridades policiales al día siguiente, quedando constancia de que los movimientos de fondos se ejecutaron sin el consentimiento real de la titular de la cuenta.
El tribunal de alzada determinó que el engaño sufrido por la cliente se enmarca en una práctica maliciosa y sistemática. En su razonamiento jurídico, la sala establece que la actuación de la mujer no puede calificarse como una negligencia de magnitud suficiente para desplazar la responsabilidad civil de la entidad bancaria. De este modo, la sentencia ratifica que las instituciones deben garantizar la seguridad de los depósitos frente a mecanismos de fraude que suplantan la identidad de la propia entidad.
“La circunstancia de que el enlace no se corresponda con la web real del Banco no es una diferencia relevante para un consumidor medio, razonablemente informado, máxime cuando se trata de una dirección encabezada por el protocolo https utilizado como la versión segura para la transferencia de datos por internet. Y a partir de aquí tampoco cabe calificar como negligencia grave el haber atendido a las llamadas telefónicas recibidas a continuación en las que su interlocutor decía hablar en nombre de la entidad bancaria, y a quien la demandante le facilitó los códigos de confirmación que le fueron solicitados, pues no tenía ningún elemento para poder conocer que con ese actuarse estaba suplantando a la entidad bancaria”, señala la sentencia.
“Y a todo ello cabe añadir que el registro por el proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones”, concluye el fallo.
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