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No es víctima directa

Tribunal español deniega indemnización por daño moral a cónyuge de mujer que perdió su capacidad de procrear tras someterse a una cesárea

Revocó la indemnización concedida al esposo de una mujer que perdió el útero tras una cesárea con complicaciones. El tribunal considera que, según el baremo legal aplicado, el daño moral del cónyuge no es indemnizable en el caso. Además, limita los intereses legales a partir de la fecha en que se presentó la reclamación extrajudicial formal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: clinicaimar.com
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La Audiencia Provincial de La Coruña (España) estimó parcialmente el recurso de apelación deducido por una aseguradora, revocando la indemnización de 25.000 euros por daño moral concedida al esposo de una paciente que, tras una cesárea con complicaciones, perdió la capacidad de procrear. El tribunal considera que el daño moral alegado no es indemnizable conforme al baremo legal aplicable.

El caso se originó a raíz de una demanda por supuesta mala praxis médica presentada por un matrimonio, tras una histerectomía derivada del parto de su hija. En la demanda se reclamaban más de 135.000 euros: 111.831,98 euros para la madre por los daños sufridos y 25.000 euros para el padre por perjuicio emocional.

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de las cantidades reclamadas, junto con los intereses de la Ley de Contrato de Seguro. Sin embargo, la aseguradora recurrió la decisión, cuestionando tanto la indemnización del esposo como la fecha de cómputo de los intereses. Así, adujo que se infringió la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del sistema de valoración del daño corporal.

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