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Precedente jurisprudencial

Tribunal Constitucional de Perú delimita acceso a documentos internos de causas judiciales

Consideró que las ponencias, informes y deliberaciones de los magistrados forman parte del ámbito reservado de la función jurisdiccional. El fallo precisó que estos materiales están protegidos por el “privilegio deliberativo”, una garantía destinada a salvaguardar la independencia judicial y la libertad de debate dentro del Tribunal. La resolución establece, además, criterios vinculantes sobre los límites del derecho de acceso a la información en el ámbito judicial.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·10 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: istockphoto
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El Tribunal Constitucional del Perú resolvió un recurso de agravio constitucional interpuesto contra decisiones judiciales que habían declarado improcedente una demanda de hábeas data. El recurrente solicitaba que se le entregara información interna vinculada a un expediente previamente resuelto por el propio Tribunal, incluyendo ponencias, informes jurídicos y documentación interna del proceso deliberativo. En su fallo, desestimó la pretensión y reafirmó que el acceso a la información pública no puede extenderse a los actos propios de deliberación de los tribunales.

Según los hechos narrados, el demandante había pedido la entrega de seis tipos de documentos referidos al expediente de su causa judicial, entre ellos la ponencia del exmagistrado que intervino en la causa, los estudios realizados por los magistrados, los informes de asesores jurídicos y los registros internos de archivo.

Tanto el Juzgado Constitucional de Lima como la Sala Superior declararon improcedente la acción, considerando que la solicitud era imprecisa y que la información requerida no podía ser objeto de hábeas data. El Tribunal Constitucional, en atención a los principios de economía procesal y celeridad, decidió pronunciarse directamente sobre el fondo del asunto.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el principio de publicidad no puede ser entendido de modo absoluto y debe armonizarse con otros valores constitucionales, como la independencia judicial. Resultaría arbitrario pretender que el principio de publicidad pueda ser aplicado a todo cuanto al Estado comprende. Este Tribunal ha dejado sentado en reiterada jurisprudencia que el referido principio de publicidad no puede significar el deber de atender pedidos abusivos, por lo que el Estado se encuentra obligado a transparentar la información que posea solo en tanto la solicitud sea razonable”.

Agrega que, “(…) se trata de una prerrogativa de las autoridades de contar con un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión sobre una determinada materia de interés público, tal y como sucede también en el caso de lo evaluado por este Tribunal Constitucional, así como por todas las instancias de la justicia ordinaria. Dicho privilegio se extiende a las entidades del Estado que realizan función jurisdiccional por mandato constitucional”.

Comprueba que, “(…) los documentos y demás recomendaciones o informes realizados para contribuir a la toma de decisión de un magistrado, y la construcción de su voto, tampoco pueden constituir información pública, al encontrarse protegidos por la independencia y la inviolabilidad funcional reconocidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, solo las sentencias aprobadas y los votos emitidos adquieren carácter de documento público”.

El Tribunal concluye que, “(…) la falta de entrega de dicha documentación no lesiona el derecho invocado, dado que la solicitud se refiere a información inexistente o protegida por reserva jurisdiccional. En consecuencia, se declara infundada la demanda de hábeas data y se incorpora como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos que definen los límites del acceso a la información en los órganos del sistema de justicia”.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

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