12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Responsabilidad en espectáculos deportivos

Tribunal argentino revoca millonaria indemnización y rechaza demanda por lesiones sufridas en estadio de Tigre

Concluyó que el demandante no logró acreditar el nexo causal entre las lesiones que alegó haber sufrido y una supuesta avalancha ocurrida durante un partido entre Tigre y Argentinos Juniors, revocando la sentencia que había condenado a la AFA, la Superliga, el Club Atlético Tigre y una aseguradora al pago de daños y perjuicios.

Por Elke von Loebenstein·09 de junio de 2026
Tribunal argentino revoca millonaria indemnización y rechaza demanda por lesiones sufridas en estadio de Tigre
Imagen referencial

Un tribunal de segunda instancia de Argentina revocó la sentencia que había acogido una demanda de daños y perjuicios interpuesta por un espectador en contra de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, el Club Atlético Tigre y la aseguradora, rechazando íntegramente la acción indemnizatoria y condenando al actor al pago de las costas de ambas instancias.

La sentencia de primera instancia había condenado solidariamente a las demandadas al pago de casi $5 millones, más intereses y costas, tras estimar acreditado que el demandante sufrió lesiones mientras asistía a un partido disputado el 12 de noviembre de 2018 entre Tigre y Argentinos Juniors. Sin embargo, la decisión fue apelada por todas las partes.

Según relató el actor en su demanda, ingresó al estadio con su entrada y se ubicó en la tribuna popular local detrás del arco que da a la Avenida Perón. Afirmó que durante el primer tiempo una jugada destacada del equipo local provocó una avalancha de espectadores que lo empujó varios escalones hacia abajo, dejándolo tendido en el suelo e inconsciente. Posteriormente habría sido trasladado por otros asistentes hasta una ambulancia ubicada en el recinto y luego derivado al Hospital, donde recibió atención médica y fue inmovilizado con un yeso en el brazo derecho.

Las entidades demandadas negaron la ocurrencia del hecho, cuestionaron la calidad de espectador del actor y sostuvieron que no existían registros de incidentes en las tribunas ni antecedentes que permitieran vincular las lesiones con el encuentro deportivo. Tanto la AFA como la Superliga y el Club Atlético Tigre alegaron además la inexistencia de prueba suficiente para acreditar la mecánica del accidente denunciado.

El tribunal de segunda instancia recordó que, conforme a la jurisprudencia argentina en materia de espectáculos deportivos y protección de los consumidores, los organizadores tienen un deber de seguridad respecto de los asistentes. Sin embargo, precisó que aun en regímenes de responsabilidad objetiva corresponde al demandante acreditar las circunstancias del hecho y la relación causal entre el daño sufrido y el evento atribuido a los demandados.

Al analizar la prueba rendida, el tribunal advirtió que la existencia de la supuesta avalancha fue expresamente negada por todas las demandadas y que no existió denuncia policial ni formación de causa penal relacionada con los hechos. Asimismo, observó que el único testigo presencial presentó inconsistencias en su relato y que sus declaraciones no fueron corroboradas por otros medios probatorios.

La sentencia destacó que el Hospital informó no registrar atención médica ni internación del actor en la fecha indicada. Además, los certificados médicos acompañados por el actor únicamente daban cuenta de controles posteriores, sin hacer referencia a fracturas ni a la colocación de un yeso, como había sostenido en su demanda.

El tribunal también examinó la respuesta de la empresa prestadora del servicio de ambulancias, la que informó haber encontrado antecedentes de atención del demandante, pero omitió acompañar la ficha de traslado correspondiente, impidiendo verificar las circunstancias en que dicha asistencia médica habría sido prestada. El tribunal resaltó que tampoco existían antecedentes que permitieran contextualizar esa atención dentro del partido de fútbol o del estadio de Tigre.

Asimismo, señaló que las pericias médica y psicológica realizadas durante el juicio se basaron principalmente en la versión entregada por el propio actor y no permitían establecer una vinculación causal entre las lesiones y el evento deportivo. Incluso, el perito médico indicó que una fractura como la alegada podía producirse por una caída en cualquier lugar.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la prueba reunida solo permitía tener por acreditado que el actor recibió atención médica en noviembre de 2018, pero no que dicha atención tuviera relación con una avalancha ocurrida en el estadio ni con el encuentro deportivo invocado en la demanda.

El fallo enfatizó que la relación de causalidad constituye un presupuesto indispensable de la responsabilidad civil y que no basta la formulación de hipótesis o conjeturas para imputar daños a terceros. Agregó que la sola declaración de un testigo único resultaba insuficiente para formar convicción respecto de los hechos alegados, especialmente frente a la ausencia de antecedentes objetivos que corroboraran la versión del demandante.

Por estas consideraciones, el tribunal revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios y condenó al actor al pago de las costas de ambas instancias.

Vea sentencia tribunal argentino.

Te puede interesar