Actualidad Internacional
Libertad de expresión
Tribunal argentino rechaza recurso de juez que fue “funado” por funcionarios judiciales y en redes sociales
El tribunal sostuvo que la solicitud implicaba una forma de censura previa contraria a la libertad de expresión, especialmente tratándose de manifestaciones vinculadas a asuntos de interés público y emitidas por una asociación gremial. No obstante, advirtió que quienes incurran en un uso abusivo de este derecho podrían enfrentar responsabilidades ulteriores por eventuales daños.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que desestimó una medida autosatisfactiva presentada por un magistrado, quien denunció haber sido objeto de una campaña difamatoria en redes sociales y en dependencias del Poder Judicial. El juez solicitaba una intervención urgente para frenar la difusión de mensajes que, según afirmó, afectaban su imagen y desempeño profesional.
El juez había iniciado la demanda contra la Asociación de Judiciales del Poder Judicial de la Nación, su secretario adjunto y otros posibles responsables. En su solicitud, reclamó el cese inmediato de toda divulgación de contenido que consideró injurioso o calumnioso, en cualquier medio o soporte, incluyendo redes sociales, carteles, panfletos y plataformas digitales.
Asimismo, requirió la eliminación del material ya difundido y la prohibición de futuras publicaciones de similares características, con la notificación correspondiente a las plataformas digitales involucradas. El magistrado sostuvo que las expresiones cuestionadas lesionaban su honor y el ejercicio independiente de la magistratura, indicando que se colocaron afiches en edificios judiciales para “funarlo”, los cuales se replicaron en redes sociales.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el reconocimiento legal de la libertad de expresión del pensamiento configura una de las conquistas más importantes que el hombre obtuvo en su permanente lucha por la dignidad. Con mayor razón en un sistema democrático constitucional que presupone la coexistencia de una pluralidad de opiniones en la sociedad, de diversos conceptos, juicios e ideas que concurren a dar su contenido a las opiniones de los grupos sociales”.
Agrega que, “(…) el concepto constitucional de censura previa es amplio y comprensivo, y designa toda acción u omisión dirigida a dificultar o imposibilitar, en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicación y circulación de la palabra, impresa o por cualquier otro medio de difusión. Por lo tanto, además de la censura previa propiamente hablando, queda interdicta por la ley suprema argentina toda otra forma de restricción comprendida en los términos expuestos. Asimismo, consideramos ademas, que cuando lo publicado se relaciona con funcionarios públicos, figuras públicas o asuntos de interés público, la pretensiones como la que se encuentra sujeta a tratamiento, cede ante los demás derechos antes aludidos”.
Comprueba que, “(…) la Corte Suprema ha requerido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una alta presunción de inconstitucionalidad. Es por ese motivo que a lo largo de los precedentes referidos al derecho constitucional a la libertad de expresión, el Tribunal se ha inclinado, como principio, a la aplicación de las responsabilidades ulteriores a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles”.
La Cámara concluye que, “(…) sin perjuicio de la forma como se decide el conflicto, y más allá que la medida requerida no puede prosperar debido a que no resulta factible cercenar la libertad de expresión -en el caso ejercido además por una asociación gremial con amparo en la Constitución Nacional-, cabe remarcar que, eventualmente, la situación descripta podría acarrear responsabilidad subsiguiente, para aquellos que incurran en un ejercicio abusivo del referido derecho constitucional que hoy se impone”.
Al tenor de lo expuesto, desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
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