Actualidad Internacional
Precedente jurisprudencial
Tribunal argentino exime de responsabilidad a Mercado Libre por cancelación de compras en su plataforma
Analizó el alcance de las obligaciones de las plataformas de comercio electrónico frente a decisiones unilaterales de los vendedores dentro de su ecosistema. La resolución destaca que la no intervención directa en el perjuicio y la restitución inmediata de los fondos al comprador impiden la configuración de un factor de atribución de responsabilidad civil. Se ratifica de este modo la doctrina judicial sobre la necesidad de acreditar un rol activo de la plataforma en el hecho dañoso para que prospere un reclamo de indemnización.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Argentina confirmó el rechazo de una demanda interpuesta contra Mercado Libre, en el marco de un conflicto derivado de una compraventa fallida entre usuarios particulares. El tribunal resolvió en el caso, donde se discutía la extensión de la responsabilidad de la plataforma frente a una compra no concretada.
El litigio tuvo su origen en 2021, tras la adquisición de una motosierra por parte del demandante a través del portal digital. Pese a que el pago se efectuó mediante tarjeta de débito, la vendedora decidió cancelar la operación de forma unilateral alegando un presunto arrepentimiento del comprador. Ante esta situación, el sistema de gestión de pagos de la plataforma procedió al reintegro inmediato del dinero al usuario afectado.
No obstante, el actor inició acciones legales exigiendo el cumplimiento contractual y una reparación por daños y perjuicios, argumentando que la empresa había omitido sus deberes de información y permitido una rescisión improcedente.
Al evaluar los elementos de prueba, los jueces determinaron que no se configuraron los presupuestos legales para imputar responsabilidad a la empresa intermediaria. El fallo sostiene que Mercado Libre actuó estrictamente como un prestador de servicios de alojamiento de datos y que la causa del perjuicio invocado es ajena a su comportamiento. Según el tribunal, la cancelación fue una decisión exclusiva de la vendedora, por lo que no se verificó una conducta negligente o un error en la publicación que pudiera ser atribuible a la codemandada.
Un aspecto determinante en la sentencia fue el análisis del beneficio económico obtenido por la plataforma en el caso concreto. Los magistrados observaron que la transacción se interrumpió antes de que la empresa percibiera comisión alguna por la intermediación. Esta circunstancia, sumada a la devolución inmediata del dinero al comprador, reforzó la postura judicial de que la plataforma no asumió un rol activo en la producción del daño, sino que se limitó a proveer el espacio digital donde operaron los terceros.
Finalmente, el pronunciamiento se apoyó en la jurisprudencia consolidada del fuero comercial, haciendo mención especial al precedente Kosten. La resolución subraya que la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico no es automática ni se presume por el solo hecho de brindar el servicio de intermediación. En su lugar, el tribunal reafirmó que es imperativo demostrar una participación concreta y defectuosa en el evento que origina el reclamo para que sea viable una condena contra el operador del mercado digital.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
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