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Infringió primacía de legislación comunitaria
TJUE dictamina que Tribunal Constitucional de Polonia violó Derecho de la Unión en litigio por designación de jueces
El fallo acogió el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea, determinando que el tribunal nacional vulneró los principios de autonomía, efectividad y aplicación uniforme del ordenamiento comunitario al declarar inconstitucionales disposiciones de los Tratados de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-448/23, resolviendo el recurso por incumplimiento presentado por la Comisión Europea contra Polonia, en relación con diversas violaciones a los principios fundamentales del Derecho de la Unión cometidas por parte del Tribunal Constitucional de dicho país.
La controversia tiene su origen en dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional polaco en julio y octubre de 2021, en las cuales se declararon incompatibles con la Constitución nacional ciertas disposiciones de los Tratados de la UE, según la interpretación dada por el Tribunal de Justicia. En dichas resoluciones, el tribunal nacional calificó la jurisprudencia europea relativa al derecho a la tutela judicial efectiva como ultra vires, alegando que se había dictado excediendo las competencias atribuidas a la Unión.
Al estimar íntegramente el recurso, el Tribunal de Justicia declaró que Polonia ha incumplido sus obligaciones comunitarias. La sentencia establece que el Tribunal Constitucional polaco vulneró el principio de tutela judicial efectiva y quebrantó la primacía, autonomía y aplicación uniforme del Derecho de la Unión al negar la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para controlar la legalidad de los nombramientos de jueces y rechazar el carácter vinculante de las medidas provisionales ordenadas por la justicia europea.
El TJUE recordó que un Estado miembro no puede invocar su identidad constitucional para eludir el respeto a los valores comunes consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, tales como el Estado de Derecho y la independencia judicial. Estos valores definen la identidad misma de la Unión y se traducen en obligaciones jurídicamente vinculantes que los Estados aceptan libremente al adherirse, por lo que no pueden exonerarse de ellas unilateralmente ni determinar por sí mismos los límites de las competencias de la Unión.
En el fallo se subraya que la competencia para interpretar de manera definitiva y vinculante el Derecho de la Unión corresponde exclusivamente al Tribunal de Justicia. Por tanto, cualquier duda que un tribunal nacional pueda albergar sobre la validez de un acto de la Unión o el alcance de sus competencias debe resolverse mediante el procedimiento prejudicial y no a través de un control externo unilateral.
Adicionalmente, el Tribunal de Justicia abordó la composición del propio Tribunal Constitucional polaco, concluyendo que no satisface las exigencias de ser un tribunal independiente, imparcial y establecido por la ley. Esta determinación se basa en la constatación de irregularidades graves ocurridas en el nombramiento de tres de sus miembros en diciembre de 2015 y en la designación de su presidenta en diciembre de 2016.
Respecto a los nombramientos de 2015, se observó que la octava legislatura de la Dieta eligió a tres personas para ocupar cargos que ya habían sido cubiertos por la legislatura anterior, pese a que el propio Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional esa segunda elección. No obstante, los candidatos irregulares prestaron juramento y asumieron funciones, impidiendo que los jueces legítimamente electos ocuparan sus puestos.
En cuanto a la presidencia del órgano, la elección se llevó a cabo en una asamblea convocada el mismo día de su celebración, sin la presencia de todos los miembros y con la negativa de ocho jueces a participar en la votación. La candidata fue elegida con solo cinco votos, incluyendo los de los tres miembros cuyo nombramiento estaba cuestionado, procedimiento que contraviene la exigencia constitucional polaca de contar con el apoyo mayoritario de los miembros para la presentación de candidatos.
Como consecuencia de esta decisión judicial, Polonia deberá ajustarse a lo dispuesto en la sentencia a la mayor brevedad posible para subsanar los incumplimientos detectados. De no hacerlo, la Comisión Europea queda facultada para interponer un nuevo recurso y solicitar la imposición de sanciones pecuniarias.
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