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Actualidad Internacional

Principio de efectividad

TJUE dictamina que requisitos de admisibilidad de demandas de derechos de autor no deben afectar la tutela judicial efectiva

El fallo establece que la normativa interna de los Estados miembros no debe imponer formalismos que hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de acciones legales por infracción de propiedad intelectual y derechos de autor. El Tribunal resolvió que, si bien es válido requerir la presencia de todos los coautores en un litigio, esta regla debe inaplicarse si vulnera el principio de efectividad, especialmente en obras antiguas donde localizar a los titulares resulta inviable.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: niubox
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia prejudicial en el asunto C-182/24, abordando la compatibilidad entre las normas procesales nacionales y el Derecho de la Unión en materia de propiedad intelectual. El dictamen surge a raíz de la dificultad práctica de reunir a todos los titulares de derechos de una obra cinematográfica antigua para iniciar acciones legales, determinando que los requisitos de admisibilidad no pueden derivar en un procedimiento innecesariamente complejo o costoso que vulnere la tutela judicial efectiva.

El litigio de origen se remonta a la producción cinematográfica realizada entre 1967 y 1974 por Claude Chabrol, quien dirigió catorce películas, cinco de las cuales contaron con la colaboración del guionista Paul Gégauff. En 1990, los derechos de explotación de varias de estas obras fueron cedidos por un periodo de 30 años a la empresa Brinter, la cual transfirió posteriormente dichos derechos a Panoceanic Films SA en 2012, específicamente respecto a las cinco cintas en las que participó Gégauff.

Tras el fallecimiento de ambos autores, sus causahabientes interpusieron una demanda alegando incumplimientos contractuales e infracción de derechos de autor, cuestionando las condiciones de explotación de las obras y el alcance de la cesión de derechos.

Frente a esta acción, las compañías demandadas argumentaron que el proceso requería la participación obligatoria de la totalidad de los coautores o sus sucesores para ser admisible. Sin embargo, se constató que no había sido posible reunir a todos los cotitulares debido a circunstancias relacionadas con la antigüedad de las obras y la situación particular de algunos coautores.

En este contexto, el tribunal judiciaire de Paris elevó una petición de decisión prejudicial al TJUE, consultando si una norma procesal nacional que exige llamar al juicio a todos los coautores de una obra cinematográfica era compatible con el Derecho de la Unión. La duda recaía sobre si tal exigencia, al condicionar la admisibilidad de la demanda, podría obstaculizar el acceso a la justicia.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a una norma nacional que condicione la admisibilidad de la acción a que se llame al proceso a todos los cotitulares del derecho de autor. No obstante, el fallo matiza que esta validación se mantiene siempre y cuando el procedimiento siga siendo razonable y no socave los principios de efectividad y equivalencia del ordenamiento jurídico europeo.

El Tribunal recordó que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza tanto el derecho a la propiedad intelectual como el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, cualquier norma nacional que, en la práctica, prive a una persona de este derecho constituye una vulneración del principio de efectividad. Los requisitos procesales que resultan imposibles o excesivamente difíciles de cumplir tienen el efecto de neutralizar el derecho a reclamar la protección de los derechos de autor.

Por lo tanto, corresponde al tribunal nacional examinar si la norma procesal francesa, que exige la participación de todos los coautores, deriva en un procedimiento innecesariamente complicado o costoso a la luz de los requisitos de la Carta. La sentencia instruye que, si el tribunal nacional determina que dicho requisito hace imposible o excesivamente difícil el acceso a la justicia, debe garantizar la plena eficacia del derecho a un recurso efectivo y, de ser necesario, inaplicar las disposiciones nacionales que entren en conflicto con este principio.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (1)

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