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Medida proporcionada sujeta a restricciones
TJUE dictamina que policías de Estados miembros pueden conservar datos biométricos de acusados si existen reglas y revisiones periódicas que justifiquen su necesidad.
La decisión aclara cómo debe entenderse el “Derecho del Estado miembro” en materia de tratamiento de datos sensibles y señala que no es imprescindible fijar un plazo máximo de conservación si la normativa nacional garantiza controles regulares y criterios de estricta necesidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en un caso centrado en una normativa nacional que regula la toma y conservación de datos biométricos y genéticos por parte de las autoridades policiales. El caso se originó en la República Checa, donde un funcionario público cuestionó la legalidad de la recopilación y almacenamiento de sus datos personales obtenidos durante un proceso penal seguido en su contra.
El afectado había sido objeto de diversas medidas de identificación, incluyendo huellas dactilares, muestras biológicas, fotografías y descripciones personales, información que posteriormente fue incorporada en bases de datos policiales. Tras ser condenado en 2017, el funcionario recurrió dichas actuaciones ante los tribunales administrativos, los cuales ordenaron la eliminación de los registros, al considerar que su mantenimiento implicaba una injerencia indebida en su vida privada. Esta resolución motivó un recurso de casación por parte de la Policía checa, que trasladó el asunto al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo.
El tribunal nacional elevó entonces una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, solicitando orientación respecto de la interpretación de la Directiva (UE) 2016/680. Entre ellas figuraban la definición del “Derecho del Estado miembro” para efectos de la normativa europea, la validez de la recogida generalizada de datos biométricos y genéticos a personas investigadas por delitos dolosos y la eventual exigencia de establecer un plazo máximo de conservación.
En su sentencia, el TJUE precisó que el concepto de “Derecho del Estado miembro” incluye no solo las disposiciones formales adoptadas por los Estados, sino también la jurisprudencia nacional cuando esta sea accesible y previsible, y establezca criterios generales aplicables al tratamiento de estos datos sensibles.
Asimismo, concluyó que la normativa europea no impide que los Estados miembros permitan la obtención de datos biométricos y genéticos tanto de personas acusadas como de sospechosas de delitos dolosos, siempre que los objetivos perseguidos no demanden una distinción entre estas categorías y que las autoridades encargadas del tratamiento cumplan todas las obligaciones específicas relativas a la gestión de datos sensibles previstas en la Directiva.
En relación con la conservación, el Tribunal determinó que la normativa nacional puede basarse en reglas internas para evaluar la necesidad de mantener estos datos. No obstante, dicha regulación debe establecer revisiones periódicas que permitan verificar si la conservación sigue siendo estrictamente necesaria. Bajo estas condiciones, la Directiva no exige que los Estados establezcan un período máximo de conservación.
El fallo recuerda, además, el alcance del procedimiento prejudicial, destacando que corresponde a los tribunales nacionales resolver el conflicto de fondo conforme a la interpretación entregada por el Tribunal de Justicia, la cual resulta vinculante para todos los órganos jurisdiccionales que afronten controversias similares.
“El Derecho de la Unión permite, con sujeción a determinadas condiciones, la existencia de una normativa nacional en virtud de la cual la necesidad de mantener la conservación de datos biométricos y genéticos es evaluada por las autoridades policiales sobre la base de reglas internas. Siempre que fije plazos apropiados de revisión periódica de la necesidad de conservar los mencionados datos y que, con ocasión de dicha revisión, se evalúe la estricta necesidad de prolongar esa conservación la normativa nacional no tiene por qué prever un período máximo de conservación”, concluye el fallo.
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