Actualidad Internacional
Principio de primacía del Derecho de la Unión
TJUE dictamina que jueces de instancia no están obligados a acatar decisiones de tribunales superiores que no sean imparciales e independientes
Esta decisión se enmarca en un litigio en Polonia, donde una sala del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 sobre revistas de crucigramas. El TJUE recuerda que el principio de primacía del Derecho de la Unión impide que la normativa interna limite el control judicial de la composición de los tribunales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a declarar sin efecto la resolución de una sala superior que no reúna las garantías de independencia, imparcialidad y establecimiento conforme a la ley. El Tribunal subraya que esta obligación persiste incluso si la legislación o la jurisprudencia constitucional internas impiden revisar el nombramiento de los jueces, pues prevalece la primacía del Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo de Polonia, mediante sentencia dictada en 2021, anuló una resolución firme de 2006 que prohibía la comercialización de determinadas revistas de crucigramas, remitiendo el asunto a un tribunal civil para un nuevo examen. No obstante, dicho tribunal cuestionó la validez de la sentencia de 2021 al considerar que la Sala que la dictó no podía calificarse de órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión, debido a irregularidades en el procedimiento de nombramiento de sus jueces.
Sin embargo, la normativa interna y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impedían a los jueces de instancia revisar la regularidad de tales nombramientos, obligándoles a respetar la resolución de reenvío. Ante esta situación, y con el fin de aclarar la compatibilidad de estas limitaciones con el Derecho de la Unión, el tribunal civil decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para dilucidar esta cuestión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los jueces nacionales no pueden ignorar el hecho de que el Tribunal de Justicia haya concluido que la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco no tiene la condición de órgano jurisdiccional, puesto que dicha Sala no cumple los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley que fija el Derecho de la Unión”.
Agrega que, “(…) por lo tanto, corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar la regularidad del nombramiento de los jueces que formaban la Sala que dictó la sentencia de 20 de octubre de 2021. La presencia en dicha Sala de un solo juez cuyo nombramiento no responda a las exigencias citadas bastará para privarla de su condición de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley a efectos del Derecho de la Unión”.
Comprueba que, “(…) el principio de primacía del Derecho de la Unión y los efectos vinculantes de las resoluciones del Tribunal de Justicia implican que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia pueden impedir que se proceda a esa verificación”.
El Tribunal concluye que, “(…) si los órganos jurisdiccionales nacionales comprueban que la resolución de devolver el asunto para que se examine de nuevo fue adoptada por una sala que no cumplía las exigencias del Derecho de la Unión, deberá entenderse que dicha resolución es nula y sin efecto si ello es necesario para garantizar la primacía del Derecho de la Unión. Esa consecuencia no podrá ser frenada por ningún razonamiento basado en el principio de seguridad jurídica o relacionado con la supuesta fuerza de cosa juzgada de dicha resolución”.
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