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Etiquetado induce a error

TJUE dictamina que bebidas sin alcohol no pueden ser etiquetadas como gin

La resolución establece que la ausencia de alcohol imposibilita emplear esa categoría legal, aun si la etiqueta añade especificaciones como “sin alcohol”. El fallo busca resguardar la transparencia comercial, evitar posibles confusiones en los consumidores y proteger a los productores que cumplen los estándares exigidos por la normativa europea.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: latercera
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Un tribunal alemán elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una consulta relacionada con el empleo del término gin en productos que no contienen alcohol. La cuestión surgió a raíz de una acción interpuesta por una asociación alemana dedicada a la vigilancia de la competencia, que solicitó impedir la venta de una bebida bautizada como Virgin Gin Alkoholfrei, comercializada por la empresa PB Vi Goods.

La organización demandante argumentó que la denominación vulneraba la normativa europea que define al gin como una bebida espirituosa obtenida mediante la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro y con un grado alcohólico mínimo del 37,5 %. Por tanto, la etiqueta utilizada por la empresa induciría a confusión al emplear un término reservado para un producto con características legalmente precisas.

Tras analizar la normativa vigente, el Tribunal de Justicia sostuvo que las reglas de la Unión Europea no permiten que una bebida sin alcohol se presente o etiquete como gin, incluso si la mención va acompañada de expresiones aclaratorias como “sin alcohol”. Para la instancia europea, la ausencia de graduación alcohólica constituye un obstáculo definitivo para utilizar esta denominación.

El Tribunal añadió que esta restricción no afecta a la libertad de empresa prevista en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no impide la comercialización del producto en cuestión. Lo que limita es únicamente la utilización de un término legalmente reservado a un tipo específico de bebida espirituosa.

Asimismo, la resolución señala que la prohibición es adecuada para evitar que los consumidores confundan la composición de los productos y para resguardar a los fabricantes que cumplen los estándares exigidos para la producción de gin. Esta medida, según el fallo, permite mantener la coherencia del mercado y prevenir posibles prácticas que puedan distorsionar la competencia.

“Procede tener en cuenta que, como se ha recordado en la presente sentencia, lo único que se les impide a los productores que no tienen derecho a utilizar las denominaciones legales de las bebidas espirituosas es precisamente utilizar dichas denominaciones, pero que no se les priva del derecho a comercializar sus productos, con tal de que cumplan con la normativa pertinente. Siendo ello así, no incumple el principio de proporcionalidad la prohibición de utilizar las denominaciones legales para cualquier bebida que no cumpla los requisitos de las categorías correspondientes de bebidas”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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