Actualidad Internacional
Estado adoptó medidas suficientes
TEDH rechaza demanda contra Reino Unido por presunta inacción frente a injerencia de Rusia en elecciones de 2019
Los demandantes, entre ellos tres parlamentarios británicos, alegaron que el Gobierno no investigó adecuadamente las denuncias contra Rusia ni protegió el proceso democrático. El Tribunal reconoció la seriedad del problema, pero valoró que el Reino Unido adoptó medidas legislativas y operativas suficientes. Según la sentencia, no se violó el derecho a elecciones libres.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Reino Unido por una presunta inacción frente a las denuncias de injerencia rusa en las elecciones generales de 2019. No constató ninguna violación del artículo 3 del Protocolo núm. 1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el gobierno adoptó medidas razonables y proporcionadas para proteger la integridad electoral, y que cualquier deficiencia no fue lo suficientemente grave como para afectar la esencia de este derecho.
Los demandantes, entre ellos dos miembros vitalicios de la Cámara de los Lores y una organización sin ánimo de lucro, solicitaron permiso para interponer un recurso de revisión judicial contra la decisión del entonces Primer Ministro del Reino Unido de no ordenar una investigación independiente sobre la presunta injerencia rusa en las elecciones generales de 2019. Alegaron que los informes estatales, junto con la respuesta pública del Gobierno, constituían indicios suficientes de interferencia. En 2021, se rechazó su solicitud inicial al considerarse que las cuestiones planteadas afectaban funciones esenciales del Estado y la soberanía nacional, quedando fuera del control judicial.
Posteriormente, los demandantes renovaron su solicitud, señalando carencias en el marco jurídico nacional respecto a la prevención de injerencias extranjeras. Argumentaron la inexistencia de normas sobre la transparencia en la publicidad política en línea, la cooperación obligatoria con plataformas digitales y la regulación de donaciones o agentes extranjeros. El Tribunal Superior desestimó la petición, concluyendo que las obligaciones alegadas excedían el alcance del artículo citado. El Tribunal de Apelación denegó el permiso para apelar posteriormente.
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