Actualidad Internacional
Derecho de acceso a un tribunal
TEDH dictamina que presunción de desistimiento por inasistencia a audiencia en Suiza es contraria a derecho
Determinó que la aplicación de una normativa procesal que asume el retiro de la impugnación de una multa penal debido a la ausencia del acusado en la audiencia preliminar, restringe de manera desproporcionada el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya que la renuncia a un juicio justo debe ser inequívoca y contar con garantías mínimas, rechazando las presunciones legales irrefutables que impiden el examen de fondo de una acusación criminal cuando existe voluntad de litigar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia unánime en el caso Nejjar contra Suiza, declarando la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referente al derecho de acceso a un tribunal. La controversia jurídica se centró en la impugnación de una orden penal sumaria emitida por la fiscalía, la cual fue considerada retirada por las autoridades judiciales suizas debido a la inasistencia de la acusada a la audiencia fijada ante el Tribunal de Policía. El TEDH concluyó que el uso de esta ficción legal restringió excesivamente la capacidad de la recurrente para someter los cargos penales en su contra a un control judicial efectivo.
Los hechos se remontan a 2016, cuando la fiscalía del distrito de Lausana condenó a la solicitante, una ciudadana marroquí residente en Suiza, mediante una orden penal sumaria. Se le impuso una multa por infracciones a la Ley Federal de Extranjería e Integración y por receptación, al haber alojado a inmigrantes en situación irregular y aceptado bienes sustraídos. Al día siguiente, la afectada presentó una oposición formal a dicha orden, amparándose en el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal suizo, lo que motivó la remisión del expediente al Tribunal de Policía. La acusada fue citada a comparecer personalmente.
Debido a que la solicitante no se presentó a la audiencia señalada, el Tribunal de Policía aplicó el artículo 356 § 4 del Código de Procedimiento Penal. Esta disposición establece que si el oponente a una orden penal no asiste a la audiencia sin excusa válida y sin representación, se considera que su oposición ha sido retirada. En consecuencia, el tribunal declaró que la orden penal original había adquirido carácter de firme y ejecutoriada.
Posteriormente, la afectada apeló esta decisión alegando una vulneración de sus derechos y presentó un parte médico que certificaba lesiones sufridas por una presunta agresión ocurrida una hora antes de la audiencia. Sin embargo, tanto el Tribunal Cantonal como el Tribunal Federal desestimaron sus recursos, argumentando que no había demostrado una imposibilidad de comparecencia ajena a su voluntad.
En su análisis de fondo, el Tribunal Europeo reiteró que los procedimientos de órdenes penales sumarias, donde la persecución y sanción inicial recaen en autoridades administrativas o fiscales, no son en sí mismos incompatibles con el Convenio, siempre y cuando exista la posibilidad posterior de revisión por un órgano judicial con plenas facultades. No obstante, el derecho de acceso a dicho tribunal no debe verse limitado de forma que se menoscabe su propia esencia. Si bien el objetivo del gobierno suizo de evitar la sobrecarga judicial mediante la figura del desistimiento tácito es legítimo para la buena administración de justicia, la Corte estimó que en este caso la medida careció de proporcionalidad.
El fallo enfatiza que la renuncia a las garantías de un juicio justo, ya sea explícita o tácita, debe establecerse de manera inequívoca y estar rodeada de salvaguardias. En el caso de la actora, la Corte observó que la aplicación de la ficción legal de retiro operó como una presunción indiscutible de que la acusada había abandonado su defensa. Esto ocurrió a pesar de que la recurrente, al interponer los recursos de apelación dentro de los plazos legales y presentar justificaciones, manifestó claramente su intención de continuar con el procedimiento y obtener un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la acusación penal.
El Tribunal Europeo sostuvo que mantener esta ficción legal frente a la conducta activa de la defensa convirtió la presunción en un obstáculo insalvable e injustificado. La sanción impuesta, que implicaba una multa convertible en pena privativa de libertad en caso de impago, revestía suficiente gravedad como para exigir un control judicial real. Al impedir este control basándose únicamente en la inasistencia, las autoridades nacionales afectaron la esencia misma del derecho a un tribunal en materia penal. Por consiguiente, el TEDH ordenó al Estado suizo el pago de 4.800 euros a la solicitante por concepto de costas y gastos.
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