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Uso proporcionado de la fuerza
TEDH dictamina que muerte de sospechoso durante operativo policial en Bélgica fue en legítima defensa
Confirmó la legalidad del actuar de agentes especiales belgas que causaron la muerte de un hombre durante un arresto en 2013. El tribunal estableció que los disparos fueron una respuesta necesaria y proporcional ante una amenaza directa con arma de fuego, descartando una vulneración a los tratados internacionales que protegen el derecho a la vida.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia unánime en la que determinó que el Estado de Bélgica no incurrió en una violación del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual protege el derecho a la vida. La resolución judicial se refiere al fallecimiento de un ciudadano francés durante un operativo de captura realizado por las unidades especiales de la policía federal belga en el año 2013.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el individuo era objeto de dos investigaciones penales por sospechas de participación en un grupo terrorista y robo armado. Debido a su formación previa en las fuerzas armadas y a la peligrosidad que las autoridades le atribuían, se dispuso una operación de interceptación en la autopista A8 para minimizar riesgos a terceros en zonas urbanas. Durante el procedimiento, el sujeto ignoró las señales de detención, aceleró su vehículo e impactó a uno de los automóviles policiales que intentaban bloquearle el paso.
El fallo detalla que, en el momento de la detención, el hombre extrajo una pistola y apuntó contra uno de los oficiales. Ante esta acción, los agentes de la unidad especial abrieron fuego, provocando heridas que resultaron en su fallecimiento poco tiempo después. La demandante, hermana del fallecido, sostuvo ante el tribunal internacional que el operativo careció de la preparación adecuada y que se empleó una fuerza letal de manera desproporcionada.
Sin embargo, el TEDH coincidieron con las conclusiones de los tribunales nacionales belgas al considerar que los policías actuaron bajo la creencia honesta de que sus vidas estaban en peligro inminente. Las pruebas periciales presentadas en el proceso, que incluyeron el análisis de daños en el arma del sospechoso y los informes de la autopsia, respaldaron la versión de que el individuo efectivamente apuntaba hacia la policía al momento de ser abatido.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el uso de la fuerza no excedió lo estrictamente necesario en las circunstancias específicas del incidente. La sentencia subraya que la reacción de los agentes fue proporcional a la amenaza percibida y que los disparos cesaron una vez que el peligro fue neutralizado. Por estas razones, la corte ratificó que la actuación policial se ajustó a los estándares de defensa propia permitidos por la normativa europea.
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