Actualidad Internacional
Derecho a la libertad y a la seguridad
TEDH condena a Polonia por detención arbitraria de periodista durante una protesta
Violó el artículo 5.1 del Convenio al privar de libertad, durante aproximadamente dos horas, a una periodista participante en una contramanifestación frente a un acto conmemorativo. El Tribunal determinó que la medida no estaba “prescrita por la ley” y que carecía de una base jurídica suficiente en el derecho interno. Además, señaló que no se acreditó la necesidad de mantener a la solicitante retenida hasta la finalización del evento principal, una vez verificada su identidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Polonia por la detención arbitraria de una periodista defensora de Derechos Humanos durante una contramanifestación pacífica. Constató una violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad)del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el apremio adoptado no cuenta con base legal suficiente y que no se justificó su duración, ordenando al Estado el pago de una indemnización por daño moral.
El caso ocurrió en 2017, cuando la demandante participó en una manifestación organizada por una fundación ciudadana como contra protesta a un acto oficial en memoria de las víctimas de un accidente aéreo. Días antes, el municipio había prohibido la contramanifestación, aplicando las reformas a la Ley de Asambleas que otorgaban prioridad a eventos recurrentes. A pesar de la prohibición, la solicitante y otros asistentes acudieron al lugar y, al no dispersarse tras la orden policial, fueron rodeados y trasladados a un patio cercano.
En ese lugar permanecieron cercados por un cordón policial hasta alrededor de las 22:00 horas, sin posibilidad de salir. Durante la detención, a la manifestante se le exigió presentar su documento de identidad, el cual fue retenido mientras se realizaban verificaciones en bases de datos policiales. La policía le impidió acceder a servicios básicos y comunicarse con abogados presentes en las inmediaciones durante horas. Las autoridades internas calificaron la medida como una simple verificación de identidad y no como un arresto formal.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Gobierno, al igual que el Tribunal de Distrito en su decisión de 11 de septiembre de 2017, sostuvo que las actuaciones policiales tenían una base suficiente en el derecho interno. Se basaron en las disposiciones pertinentes de la Ley de la Policía, a saber, el artículo 1(2)(2) y el artículo 14(1) en relación con el artículo 15(1)(1) de la misma. Dichas disposiciones se refieren a las actividades generales de la policía y permiten a la policía comprobar los documentos de una persona con el fin de verificar su identidad, pero no proporcionan fundamentos para el arresto”.
Agrega que, “(…) la disposición que permite el arresto de una persona se encuentra en el artículo 45 del CPAO, que prevé el arresto si se cumplen las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando la persona de que se trate sea sorprendida en flagrante delito administrativo o inmediatamente después, y en segundo lugar, si (1) existen motivos para aplicar un procedimiento acelerado con respecto a esa persona o (2) no se puede establecer su identidad. El Tribunal de Distrito, en su decisión de 11 de septiembre de 2017, consideró que no había habido arresto en el sentido del CPAO. El Gobierno, en sus observaciones, no alegó que en el caso de la demandante concurriera alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 45 del CPAO”.
Comprueba que, “(…) el Gobierno no demostró que todo el período de detención efectiva fuera necesario para llevar a cabo la verificación de identidad. En particular, aunque el Gobierno se basó en el número significativo de participantes en la contramanifestación para justificar la duración de la medida, no indicó siquiera su número aproximado. También parece, por la descripción de los hechos realizada por la demandante y por la decisión del Tribunal de Distrito, que además de las verificaciones de identidad se efectuaron otras comprobaciones en bases de datos policiales. Por último, el Gobierno no explicó por qué, como alegó la demandante, todos los participantes en la contramanifestación no fueron puestos en libertad después de la verificación de su documento de identidad, sino que, en cambio, fueron mantenidos juntos hasta la finalización de la asamblea recurrente”.
El Tribunal concluye que, “(…) las consideraciones anteriores son suficientes para que el Tribunal concluya que el arresto de la demandante, que comenzó el 10 de junio de 2017 alrededor de las 20:00 horas y duró aproximadamente dos horas, no estaba “prescrito por la ley” a los efectos del artículo 5 § 1 del Convenio. El requisito de que toda privación de libertad debe ser “legal” es común a todas las excepciones enumeradas en los apartados (a) a (f) del artículo 5 § 1 del Convenio. A la vista de la conclusión anterior, el Tribunal no considera necesario analizar más a fondo si la detención de la demandante cumplía los requisitos específicos de los apartados (b) o (c) del artículo 5.1.»
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Polonia a pagar 3.000 euros a la demandante, por concepto de daño moral.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
Tribunal español multa a abogado que incorporó jurisprudencia falsa en escrito judicial

Actualidad Internacional
Corte Suprema de Canadá anula norma que restringe revisión judicial de sentencias administrativas y éticas

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. desestima demanda por difamación que director del FBI interpuso contra bloguero

Actualidad Internacional
Proyecto de ley en Argentina busca prevenir el acoso escolar y la violencia digital
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.