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Derecho a un juicio justo
TEDH condena a Montenegro por violación de garantías procesales durante procedimiento concursal de empresa
Concluyó que las autoridades judiciales incumplieron reiteradamente las decisiones del Tribunal Constitucional, lo que generó demoras significativas y afectó la capacidad de los demandantes para cuestionar la apertura del procedimiento. La venta de la mayor parte de los activos de la empresa durante este periodo acentuó el impacto patrimonial. El tribunal determinó que el Estado no proporcionó un mecanismo efectivo para la defensa de los derechos procesales y de propiedad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió un caso relativo a la apertura y tramitación de un procedimiento concursal en Montenegro, a petición de un acreedor con garantía real. La empresa afectada, junto a su fundador, alegó falta de imparcialidad, demoras indebidas y una afectación ilegítima a su derecho de propiedad. Según los antecedentes, los tribunales nacionales mantuvieron en varias ocasiones la apertura del procedimiento pese a las reiteradas sentencias en sentido contrario del Tribunal Constitucional del país.
La controversia se centró en la interpretación de la normativa sobre insolvencia vigente al momento de la apertura del proceso, en particular respecto de la legitimación del acreedor para solicitarla. El Tribunal Constitucional dictaminó en cuatro oportunidades que los tribunales ordinarios habían aplicado la ley de manera formalista y habían incurrido en decisiones insuficientemente fundadas. Aun así, las instancias inferiores volvieron a emitir resoluciones similares, lo que prolongó el litigio durante años.
Durante este periodo, los órganos concursales aprobaron la venta de una parte significativa de los bienes de la empresa, cuyas acreencias superaban los 19 millones de euros. La discusión jurídico-procesal se extendió mientras avanzaban las operaciones de liquidación, lo que posteriormente dio lugar a acciones civiles por daños ante los tribunales internos, aún pendientes de resolución.
El TEDH destacó que la falta de observancia de las decisiones del Tribunal Constitucional tuvo un efecto directo en la duración del proceso, que superó los seis años efectivos una vez descontado un periodo previo tramitado ante la misma instancia europea. El Tribunal concluyó que esta reiteración de devoluciones y nuevas resoluciones generó una disfunción en el sistema judicial y quebrantó el deber estatal de garantizar un juicio en un plazo razonable.
Respecto del derecho de propiedad, el Tribunal sostuvo que la prolongación del proceso y la imposibilidad de que los demandantes contaran con un mecanismo efectivo para cuestionar la apertura del procedimiento supuso una interferencia incompatible con las garantías del Convenio. A juicio del TEDH, el Estado no proporcionó un marco adecuado que permitiera a los afectados defender sus intereses de manera eficaz frente a decisiones que involucraban la venta de sus activos.
El fallo ordenó el pago de una indemnización por daño moral, además de costas, y señaló que la vía adecuada para evaluar una eventual compensación patrimonial seguía siendo la jurisdicción interna, dado que existen procesos pendientes sobre tal materia.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Montenegro a pagar a los demandantes 4.680 euros en concepto de daño moral y 9.200 euros en concepto de costas y gastos.
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