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Actualidad Internacional

Debido proceso.

TEDH condena a Moldavia por vulnerar derechos de empresa que perdió sus bienes en un litigio a pesar de no haber sido notificada debidamente.

La empresa demandante solo tuvo conocimiento de la sentencia del tribunal de primera instancia en octubre de 2011, cuando ya había sido ejecutada y su propiedad vendida en subasta. Si bien la empresa demandante podría haber impugnado la subasta y el procedimiento de ejecución, no tenía posibilidad alguna de detener la subasta y la ejecución mientras siguiera vigente la sentencia del tribunal de primera instancia en el proceso principal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de mayo de 2025·4 min de lectura
imagen: firmalegalcontable
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una empresa dedujo contra Moldavia tras perder sus bienes en un litigio a pesar de no haber sido notificada debidamente, infringiéndose las normas del debido proceso. Constató una violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 1 del Protocolo n.º1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre un litigio por la no ejecución de un contrato de arrendamiento, que llevó a la empresa demandante a perder sus bienes. En 2010, la empresa firmó un contrato con otra compañía (T.) para el arrendamiento de dos establos. Posteriormente, T. celebró un contrato con una tercera empresa (L.) para la adquisición de ganado y forraje. En enero de 2011, T. demandó a la solicitante por no entregar la posesión de los establos ni facilitar información bancaria, lo que, según T., impidió la ejecución de sus obligaciones contractuales con L.

En 2011, en ausencia de la empresa demandante, el tribunal de primera instancia estimó íntegramente las pretensiones de T., condenándola al pago de 70.000 euros. En septiembre del mismo año, los bienes de la empresa fueron subastados sin su conocimiento, y la entidad se enteró del procedimiento cuando los nuevos propietarios reclamaron la posesión. Las impugnaciones presentadas por la solicitante fueron desestimadas en 2012. La empresa alega vulneración de sus derechos conforme al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y al artículo 1 del Protocolo n.º 1.

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