Actualidad Internacional
Prohibición de tratos inhumanos o degradantes
TEDH condena a Italia por no proteger debidamente a mujer víctima de violencia doméstica
Condenó a Italia por no proteger a la actora de la violencia doméstica sufrida durante nueve meses tras separarse de su pareja. Las autoridades italianas rechazaron medidas de protección urgentes, demoraron las investigaciones y minimizaron las denuncias de la víctima, calificando los abusos como simples conflictos familiares. El fallo declaró violados los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo, que garantizan la protección frente a tratos degradantes y el respeto a la vida privada. Italia deberá indemnizar a la demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por no proteger debidamente a una víctima de violencia doméstica, a pesar de los antecedentes del caso. Constató una violación del artículo 3 (prohibición de los tratos inhumanos o degradantes) y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una ciudadana italiana denunció en 2018 a su expareja, con quien convivía junto a su hijo, por maltrato psicológico y físico. Solicitó el uso de la vivienda familiar, la custodia principal del menor y limitaciones en las visitas del hombre. En apoyo presentó denuncias, informes médicos y pruebas de vigilancia ilegal en el domicilio. También alegó agresiones físicas, incluida una en abril de 2018, tras la cual recibió asistencia médica.
La investigación concluyó en 2019 con el procesamiento del hombre por malos tratos en el ámbito familiar, acoso, agresión y tentativa de extorsión, agravados por la presencia del menor. Sin embargo, tras cuatro años de juicio, el tribunal lo absolvió, al considerar los hechos como simples “maldades” vinculadas al deterioro de la relación y a las tensiones por la custodia y la convivencia. El fiscal rechazó recurrir la sentencia pese a la petición de la demandante. Por este motivo, la mujer demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) a pesar de la gravedad de esas acusaciones, el tribunal civil había fijado la audiencia para decidir sobre la residencia del hijo y el uso de la vivienda familiar nueve meses después. Dicho tribunal tampoco parecía haber evaluado el riesgo al que estaban expuestos la demandante y su hijo hasta julio de 2018. Además, la solicitud de orden de protección había sido rechazada sin realizar ninguna evaluación de riesgo. En la investigación penal, hubo un retraso de dos meses antes de que se registrara su denuncia”.
Agrega que, “(…) por ejemplo, no realizaron una evaluación del riesgo de malos tratos específica para el contexto de violencia doméstica y, en particular –dado que el procedimiento se refería a los derechos de acceso al hijo–, de la situación de la demandante y su hijo. Una evaluación de este tipo habría justificado la adopción de medidas preventivas concretas para protegerlos de ese riesgo. Las autoridades nacionales no trataron el asunto con la urgencia necesaria, examinando la acción de la demandante nueve meses después de interpuesta”.
Comprueba que, “(…) en el presente caso, las autoridades no habían hecho ningún intento serio de obtener una visión global de la situación de la demandante –a pesar de ser un requisito en este tipo de asuntos–. Una evaluación adecuada habría debido incluir un análisis del comportamiento de acoso en su conjunto, incluyendo las acusaciones de maltrato psicológico y físico, el incumplimiento de los derechos de visita de la demandante y la violencia económica, así como las acusaciones de vulneración de la ciberprivacidad por la intrusión en el ordenador de la víctima. En cambio, se examinaron hechos aislados de manera individual”.
El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades nacionales incumplieron así su obligación de dar una respuesta proporcional a la gravedad de las acusaciones de la demandante. Además, ella no pudo recurrir la sentencia, ya que la fiscalía rechazó su solicitud en ese sentido. En consecuencia, en las circunstancias particulares del caso, y teniendo en cuenta el peligro específico que la violencia contra las mujeres representa para la sociedad y la necesidad de combatir tales abusos mediante medidas efectivas y disuasorias, el Estado, en su respuesta a la denuncia, no cumplió adecuadamente con su obligación procesal de garantizar un tratamiento apropiado de la violencia sufrida por la demandante”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar 15.000 euros a la demandante por concepto de daño moral y 10.000 euros en concepto de costas y gastos.
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