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Derecho a la vida
TEDH condena a Italia por muerte de hombre durante detención policial
La sentencia analiza la responsabilidad internacional del Estado ante el fallecimiento de un ciudadano que fue mantenido en posición decúbito prono tras ser neutralizado por agentes de seguridad. El fallo profundiza en la falta de protocolos normativos y capacitación técnica para prevenir riesgos letales durante detenciones de personas en estado de agitación. Asimismo, el tribunal examina las deficiencias en la autonomía de las diligencias investigativas cuando los propios involucrados participan en la toma de declaraciones a testigos presenciales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que el Estado italiano incurrió en dos violaciones del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido al derecho a la vida y a la obligación de realizar una investigación efectiva. Los hechos que originaron el proceso ocurrieron en 2014 en la ciudad de Florencia, cuando cuatro agentes de los carabinieri intervinieron ante la conducta de un ciudadano, identificado como R.M., quien mostraba signos de agitación y desesperación en la vía pública. Tras un intento inicial de calmarlo, los oficiales procedieron a llevarlo al suelo, lo inmovilizaron en posición decúbito prono y le colocaron esposas.
El ciudadano permaneció inmovilizado boca abajo durante aproximadamente 20 minutos hasta la llegada de una ambulancia, momento en el que el personal médico constató que se encontraba en paro cardíaco. Pese a las maniobras de reanimación y su traslado a un centro hospitalario, el hombre falleció. Un informe médico posterior estableció que el deceso se produjo por una combinación de factores que incluyeron una intoxicación aguda por cocaína, el estrés derivado de la inmovilización, los intentos del sujeto por liberarse y la posición en la que fue mantenido por los agentes.
En su análisis de fondo sobre el uso de la fuerza, el TEDH reconoció que la intervención inicial de los agentes perseguía el objetivo legítimo de contener a un individuo cuyo comportamiento ponía en riesgo su propia seguridad y la de terceros. No obstante, la instancia internacional determinó que mantener al sujeto en el suelo en posición decúbito prono durante 20 minutos tras haber sido esposado, e incluso después de que dejara de mostrar respuesta, no resultó absolutamente necesario para cumplir con las tareas de contención.
La sentencia resalta que el uso de esta técnica por un tiempo prolongado constituyó una violación del deber del Estado de proteger la vida de las personas bajo su custodia.
El fallo también identificó deficiencias estructurales en el marco normativo y operativo de las fuerzas de seguridad italianas al momento de los hechos. El tribunal observó que no existían directrices vigentes que proporcionaran instrucciones claras sobre cómo aplicar la inmovilización en posición prono minimizando los riesgos para la salud. Si bien se había redactado una circular en enero de 2014 para alertar sobre los peligros de esta técnica en personas bajo efectos de sustancias, dicho documento no estaba en vigor cuando ocurrió el incidente. Además, se señaló la falta de evidencia por parte del Gobierno respecto a la capacitación específica de los oficiales involucrados en el manejo de técnicas que pueden representar una amenaza para la vida.
En cuanto a la vertiente procesal del Artículo 2, el tribunal declaró una segunda violación debido a la falta de independencia en la investigación criminal posterior. La sentencia destaca que dos de los oficiales que participaron directamente en el operativo acudieron a la sala de emergencias poco después del suceso para interrogar a una voluntaria de la Cruz Roja que había sido testigo presencial y primera interviniente. El tribunal advirtió que esta acción generó un riesgo de presión sobre la testigo, afectando la imparcialidad requerida en las etapas iniciales de la recolección de pruebas.
Respecto a los procesos judiciales internos, el TEDH aclaró que su sentencia no modifica ni cuestiona la responsabilidad penal individual ni las decisiones de los tribunales italianos que finalmente absolvieron a los carabinieri involucrados. El fallo internacional se centra exclusivamente en la responsabilidad del Estado bajo los estándares de la Convención. Finalmente, condenó a Italia al pago de 140.000 euros en concepto de daño no pecuniario para siete de los demandantes, además de 40.000 euros por costos y gastos judiciales.
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