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No viola prohibición de tratos inhumanos y degradantes
TEDH avala normativa neerlandesa que regula revisión de condenas a cadena perpetua
Determinó que la legislación impugnada proporciona a los reclusos una perspectiva real de liberación y establece claramente los requisitos para acceder a fases de reintegración social. Con esta resolución, el Tribunal desestima el reclamo de los demandantes, quienes argumentaban que los extensos plazos y procedimientos administrativos hacían que sus condenas resultaran irreductibles en la práctica y contrarias a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en un caso promovido contra los Países Bajos, determinando que no existió violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El litigio agrupó siete demandas presentadas entre 2018 y 2020 por ciudadanos de nacionalidad azerbaiyana, marroquí y neerlandesa. Los internos argumentaban que la exigencia de esperar veinticinco años desde el inicio de la privación de libertad para acceder a actividades de reintegración volvía sus sentencias irreductibles tanto en la ley como en la práctica.
La controversia se centró en el mecanismo introducido en 2017 mediante el Decreto del Consejo Asesor para Presos Condenados a Cadena Perpetua. Bajo este sistema estatal, la admisión del interno a la fase de reintegración es resuelta por el ministro responsable, quien cuenta con la asistencia del referido consejo asesor. Posteriormente, transcurridos tres años adicionales, la misma autoridad del poder ejecutivo, apoyada por el mismo órgano, debe emitir una resolución definitiva respecto a la concesión o denegación del indulto.
Al analizar la naturaleza de la revisión, el TEDH destacó que las decisiones ministeriales denegatorias sobre la fase de reintegración o el indulto pueden ser sometidas a escrutinio judicial ante un tribunal civil. La resolución enfatizó que una revisión a cargo del poder ejecutivo no contraviene en sí misma el artículo 3 del convenio si está acompañada de garantías procesales suficientes. En el caso neerlandés, los presos y sus abogados participan activamente en los procedimientos, los tribunales emiten fallos fundamentados y existe la posibilidad de interponer recursos de apelación ante instancias superiores.
El tribunal internacional constató que los criterios de evaluación fijados en la normativa de 2017 son de acceso público, legítimos, objetivos y suficientemente claros. Estos parámetros incluyen la medición del riesgo de reincidencia delictiva, el comportamiento y desarrollo del recluso durante su detención, el impacto de una eventual liberación en las víctimas o sus familiares y la cuestión de la retribución. Las decisiones provisionales sobre permisos y planes de detención también son impugnables ante la Comisión de Quejas y la Junta de Apelaciones.
Respecto a las oportunidades de rehabilitación de los reclusos, la jurisdicción observó que el sistema ofrece acceso al trabajo y a la educación durante los primeros veinticinco años de encierro. Desde el año 2020 se aplica un mecanismo para evaluar el riesgo de reincidencia que obliga a someter a cada condenado a peritajes psiquiátricos y psicológicos, conocidos como la evaluación Murray, en el plazo máximo de un año desde que su sentencia queda firme e inapelable, salvo que el afectado presente una objeción.
De forma complementaria, la legislación establece que una clínica siquiátrica debe ejecutar una evaluación adicional del recluso. Este peritaje clínico se lleva a cabo con una antelación máxima de seis meses antes de que el Consejo Asesor deba emitir su opinión formal respecto a la admisión del prisionero a la respectiva fase de reintegración a la sociedad.
En cuanto a los plazos, la corte reiteró que el mecanismo de revisión debe operar a más tardar veinticinco años tras la imposición de una pena de prisión perpetua. Aunque la ley neerlandesa indicaba inicialmente que el ministro debía decidir de oficio tras veintisiete años de encierro, y dicho periodo aumentó a veintiocho años a partir del 1 de julio de 2023, el análisis de las circunstancias individuales demostró que las condenas de los demandantes serán revisadas efectivamente antes del límite de veinticinco años contados desde la imposición por el tribunal penal de apelación. Por este motivo, el fallo concluyó que las penas impuestas no son irreductibles ni en el papel ni en su ejecución práctica.
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