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Actualidad Internacional

Estado de Derecho en debate

Presidente del TEDH advierte sobre riesgos del populismo y ataques políticos contra jueces y fiscales

Mattias Guyomar sostuvo durante su visita a España que la deslegitimación de los tribunales erosiona la independencia judicial, la separación de poderes y la adhesión ciudadana a los valores democráticos y al Estado de Derecho.

Por Bárbara Cecilia Araya Campos·12 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: nytimes
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La reciente visita a España del presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Mattias Guyomar, abrió nuevamente el debate sobre la independencia judicial, el respeto al Estado de Derecho y los riesgos que representan los ataques políticos contra jueces y fiscales en las democracias contemporáneas. Durante encuentros sostenidos con la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Supremo y representantes de las distintas jurisdicciones españolas, el titular del TEDH advirtió que los ataques a los jueces no constituyen un problema menor, identificando al populismo como uno de los principales vectores de deslegitimación institucional.

Según expuso, estas críticas buscan instalar la idea de que la ciudadanía pierde soberanía frente a un supuesto “gobierno de los jueces”, erosionando la adhesión social a los valores humanistas, al pluralismo y a la tolerancia. Las declaraciones se insertan dentro de una línea jurisprudencial consolidada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la década de 1960, y que también ha sido reforzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diversas sentencias relativas a la independencia judicial y al Estado de Derecho, especialmente respecto de situaciones ocurridas en países como Polonia y Hungría, donde se han denunciado intentos de control del Poder Judicial por parte de los gobiernos.

El texto sostiene que se ha ido configurando un cuerpo doctrinal europeo que exige que la crítica a las decisiones judiciales permanezca dentro de límites compatibles con el respeto al Estado de Derecho, evitando que dichas críticas queden contaminadas por disputas políticas. Asimismo, recuerda que diversos informes de la Unión Europea y del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) han advertido sobre problemas estructurales en España vinculados a la independencia judicial y al funcionamiento institucional.

El análisis recuerda que los intentos de control político sobre jueces y fiscales no constituyen fenómenos nuevos ni exclusivos de España, sino que acompañan la evolución histórica del constitucionalismo desde las revoluciones americana y francesa. En ese contexto, se enfatiza que los principios del Estado de Derecho, la división de poderes y la independencia judicial, presentes en textos fundacionales como la Constitución de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, han sido permanentemente tensionados a lo largo de la historia.

El texto sostiene que, aunque las democracias contemporáneas presentan estructuras estatales mucho más complejas que las existentes en tiempos de James Madison o Montesquieu, subsiste un principio esencial compartido por todos los sistemas democráticos: el sometimiento del poder ejecutivo al control judicial. En consecuencia, los jueces son concebidos como la última instancia encargada de resolver los conflictos y garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y las leyes.

Asimismo, se compara el modelo continental europeo —basado en la profesionalización y autonomía de la judicatura— con el sistema anglosajón, particularmente el de United States y el United Kingdom, donde la independencia judicial se sostiene principalmente en la trayectoria profesional y la legitimidad institucional de los magistrados. Pese a las diferencias, el elemento común en ambos sistemas es la necesidad de garantizar la independencia de los jueces como presupuesto indispensable para la existencia de una verdadera separación de poderes.

En esa línea, se destaca que incluso el Tribunal Supremo de Estados Unidos —cuyos integrantes son designados por el presidente— ha invalidado diversas órdenes ejecutivas impulsadas por Donald Trump en materias migratorias y económicas, evidenciando que el sistema de “checks and balances” continúa operando como mecanismo efectivo de control institucional.

El texto recuerda además que la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes se consolidó en las democracias occidentales a partir del precedente sentado por el Tribunal Supremo estadounidense, generando posteriormente la creación de tribunales constitucionales y órganos especializados de control constitucional en la mayoría de los sistemas democráticos.

De igual forma, se enfatiza que el control judicial sobre la administración pública constituye otro de los pilares esenciales del Estado de Derecho. Se menciona, por ejemplo, el caso de Austria, que debió incorporar control jurisdiccional sobre la administración luego de una condena dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el modelo francés, donde el Consejo de Estado ejerce funciones jurisdiccionales y consultivas.

El análisis sostiene que, aunque en ocasiones los tribunales constitucionales y los jueces ordinarios deben pronunciarse sobre controversias que la política no ha logrado resolver, las decisiones judiciales deben ser acatadas aun cuando existan discrepancias respecto de su contenido u oportunidad. A juicio del texto, el menosprecio a las resoluciones judiciales y las críticas populistas contra los tribunales representan una amenaza directa contra la seguridad jurídica, el imperio de la ley y la propia democracia.

Finalmente, se advierte que la independencia y la imparcialidad no sólo deben garantizarse respecto de los jueces, sino también de los fiscales.

El texto concluye señalando que el debilitamiento de la cultura constitucional y de los estándares democráticos se refleja en el descenso experimentado por diversos países en índices internacionales sobre democracia, lucha contra la corrupción y Estado de Derecho, advirtiendo sobre la necesidad de fortalecer las garantías institucionales frente a las crecientes tensiones entre política y justicia.

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