Actualidad Internacional
Injurias en chat de condominio
Juzgado civil de Argentina condena por daño moral a vecina por mensajes injuriosos en grupo de WhatsApp a administradora del edificio
El tribunal acogió parcialmente la demanda de una administradora del condominio, al estimar que las expresiones difundidas en el chat del edificio tales como “loca trastornada”, “estafadora”, entre otras, excedieron la crítica legítima y vulneraron su derecho al honor, fijando responsabilidad civil por su impacto en un entorno digital comunitario.

Un juzgado civil de primera instancia de Argentina acogió parcialmente una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una administradora de consorcios de propiedad horizontal, quien fue objeto de expresiones injuriosas en un grupo de WhatsApp del edificio, ordenando indemnizar el daño moral sufrido.
La actora reclamó la suma de $5.000.000.-, sosteniendo que fue víctima de “graves injurias” difundidas en el chat del consorcio, donde la demandada habría impulsado su remoción mediante mensajes de audio y texto. Entre las expresiones reproducidas en la sentencia se encuentran frases como “hay que sacarla”, “es una loca trastornada” y “se está llevando toda la plata de nosotros”, además de propuestas de “hacerle una denuncia por estafadora” y calificativos como “administradora fraudulenta”.
Frente a estos hechos, la administradora envió una carta documento intimando a la vecina a ratificar o rectificar sus dichos. En su respuesta, la demandada manifestó que “yo simplemente dije lo que escuché de otra persona” y agregó que se retractaba “de lo que no dije”. Posteriormente, se presentó en el proceso y fue declarada rebelde.
Al analizar el caso, el magistrado recordó que el honor comprende tanto la “autoestima o respeto de la propia dignidad” como la “reputación” frente a terceros, señalando que las injurias y calumnias constituyen atentados contra este derecho personalísimo. En ese sentido, concluyó que los mensajes difundidos en el grupo de WhatsApp “superaban la mera crítica” y resultaban “lesivos al honor de la accionante”.
Asimismo, el fallo destacó la necesidad de distinguir entre cuestionamientos legítimos al desempeño profesional y ataques personales. En el caso concreto, el tribunal estimó que la demandada no se limitó a expresar críticas sobre la gestión, sino que su conducta “se encarriló en frases injuriantes a través de las cuales sembró la imagen de que la accionante, en su ejercicio de la administración, realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio consorcial”.
El juez también puso énfasis en el contexto en que se produjeron los hechos, al tratarse de un chat integrado por la mayoría de los vecinos del edificio, lo que amplificó el impacto de las expresiones. En ese sentido, sostuvo que los dichos “no sólo cuentan con aptitud para –como mínimo– despertar la sospecha o poner en alerta a quien los escuche y, de tal modo, menoscabar la pública reputación de la víctima, sino que además el contexto en el cual se vertieron esos términos los hace especialmente sensibles”.
Finalmente, el tribunal concluyó que “no existe dificultad en comprender la noción disvaliosa detrás de las expresiones y términos empleados por la demandada en distintos mensajes de audio y texto en el chat del consorcio”, reafirmando que se trató de manifestaciones que excedieron el ámbito de la crítica legítima y vulneraron el derecho al honor de la administradora.
De este modo, la sentencia acoge parcialmente la acción indemnizatoria por daño moral, fijando responsabilidad civil por las expresiones injuriosas difundidas en un entorno digital de alcance comunitario.
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