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30% de responsabilidad civil
Justicia argentina condena parcialmente a hombre que golpeó a expareja de su novia para defenderla
Aunque la intervención buscaba frenar un ataque inminente en un contexto de violencia de género, la resolución determinó que la respuesta física superó los límites de la proporcionalidad necesaria para la neutralización del peligro.

El Juzgado Civil de General Roca (Argentina) resolvió una demanda por daños y perjuicios interpuesta por un sujeto contra su expareja y la actual pareja de esta. El demandante pretendía una indemnización por lesiones físicas, secuelas psicológicas, incapacidad, daño extrapatrimonial y gastos médicos tras un episodio violento ocurrido en el domicilio de la mujer, lugar al que el sujeto acudió a pesar de contar con una orden de alejamiento.
Durante la secuencia de los hechos, el hombre ingresó al inmueble con la intención de agredir a su expareja. Ante la inminencia del ataque, la pareja actual de la mujer intervino de forma directa para contener al agresor y resguardar la integridad física de la víctima. El enfrentamiento culminó con diversas lesiones para el atacante, quien posteriormente promovió la acción judicial contra ambos residentes solicitando la reparación económica integral por las secuelas derivadas del hecho.
Al analizar el caso, la magistrada desestimó en su totalidad la pretensión dirigida contra la mujer y acogió parcialmente el reclamo respecto de su defensor. El fallo reconoció que este último actuó amparado en la figura de la legítima defensa de un tercero para repeler una agresión ilegítima. Sin embargo, la fundamentación determinó que parte de los golpes propinados excedieron lo estricto para neutralizar la amenaza, por lo que le asignó un 30% de responsabilidad civil e impuso el pago indemnizatorio proporcional más intereses.
La resolución incorporó el análisis con perspectiva de género como elemento técnico indispensable para la valoración probatoria del conflicto. La decisión subrayó que la legítima defensa no debe evaluarse como un suceso aislado o desvinculado de su contexto, ya que las agresiones en dinámicas de violencia contra las mujeres constituyen procesos continuados en el tiempo. Por ello, consideró fundamental ponderar el historial de denuncias y las órdenes de protección vulneradas por el demandante.
En el texto del fallo, la jueza enfatizó la obligación del poder judicial de aplicar este enfoque interpretativo en presencia de indicios de violencia de género, a fin de evitar valoraciones fundadas en estereotipos y dar cumplimiento a los estándares internacionales e internos en la materia. Se precisó además que la relevancia de esta herramienta metodológica no deriva de la sola presencia de una mujer en el proceso, sino de la existencia de relaciones de poder asimétricas y desigualdades estructurales.
Finalmente, el tribunal concluyó que si bien el marco de violencia previa justificaba plenamente la acción protectora tendiente a frenar el ataque, la fuerza empleada no guardó una estricta proporcionalidad en su tramo final. Con estos elementos, la sentencia dejó establecida la distinción entre la tutela legítima frente a un agresor sumido en desacato y la responsabilidad derivada del exceso en los medios empleados para la contención.
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