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Vía cautelar
Juez de EE.UU. suspende ley del Estado de Minnesota que prohíbe mercados de predicción
Impidió la entrada en vigencia de una norma local que sancionaba la operación de plataformas de transacciones sobre eventos futuros como Polymarket. La decisión consideró que los contratos que se negocian en estos sitios web se encuadran en la categoría de instrumentos financieros derivados, cuya regulación corresponde de forma exclusiva a los organismos de fiscalización nacional y no a las autoridades locales.

Un juzgado de distrito de Minneapolis (Estados Unidos) dictó una orden cautelar preliminar que suspende la aplicación de una legislación recientemente aprobada en el Estado de Minnesota, la cual buscaba prohibir por completo el funcionamiento de plataformas dedicadas a los mercados de predicción. La resolución se adoptó tras una acción presentada por dos empresas del sector, como Polymarket, y la agencia nacional que regula el comercio de derivados, al determinarse que la norma local invade atribuciones del ámbito central justo antes de su entrada en vigor.
La normativa impugnada convertía en delito la operación, albergue o promoción de estas plataformas dentro de la jurisdicción local. A diferencia de las acciones emprendidas en otros territorios donde se han solicitado medidas cautelares argumentando que estas empresas infringen las leyes preexistentes sobre apuestas sin licencia, el texto legislativo sancionado buscaba prohibir de forma directa y específica este tipo de mercados.
El centro de la controversia jurídica radica en determinar qué organismo posee las atribuciones para supervisar este sector financiero. Mientras las autoridades territoriales sostienen que se trata de juegos de azar que deben ser regulados localmente para evitar abusos, las empresas afectadas y el organismo regulador central argumentan que los contratos celebrados corresponden a instrumentos derivados denominados swaps, sobre los cuales el gobierno nacional mantiene jurisdicción exclusiva.
En el fundamento del fallo, el tribunal ostuvo que diversos tipos de contratos de eventos ofrecidos en estas plataformas se ajustan a la definición legal de las operaciones financieras bajo el control del organismo central. Por este motivo, resolvió mantener el estado actual de las cosas mientras avanza el litigio de fondo, señalando que la suspensión provisional evita la aplicación de una prohibición que probablemente vulnera la prevalencia de las normas nacionales.
La resolución precisa además que el alcance de la medida cautelar podría ajustarse en etapas posteriores del juicio si se concluye que no todos los tipos de instrumentos ofrecidos en estas plataformas corresponden exactamente a la categoría de swaps. En ese escenario, el juzgado podría evaluar si procede dictar una orden cautelar de carácter más restrictivo según el tipo de contrato examinado.
Tras la emisión del fallo, representantes de las empresas expresaron su satisfacción con la decisión al considerar que reafirma los límites de las autoridades locales para regular materias que exceden su ámbito territorial. Por su parte, la autoridad estatal manifestó su desacuerdo con el criterio del tribunal y ratificó que continuará defendiendo la constitucionalidad de la ley durante el desarrollo del proceso.
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