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Responsabilidad civil

Justicia federal de Argentina condena a Metrovías por la muerte de un adolescente electrocutado en estación de Ferrocarril

Responsabilizó a la empresa concesionaria y a su aseguradora por el fallecimiento de un joven de 16 años ocurrido en la estación General Lemos, al considerar acreditado el incumplimiento del deber de seguridad y fijó una indemnización de $40 millones para sus padres

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·22 de enero de 2026·3 min de lectura
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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por los padres de un joven de 16 años que falleció tras caer a las vías del Ferrocarril Urquiza y condenó a Metrovías S.A. y a su aseguradora, Nación Seguros S.A., con ocasión del accidente ocurrido el 12 de octubre de 2019 en la estación General Lemos.

El adolescente se encontraba junto a un grupo de amigos esperando el primer servicio ferroviario alrededor de las 3:30 de la madrugada, luego de asistir a una fiesta de egresados. En un contexto de intensa lluvia, el joven se asomó para observar si se aproximaba el tren, pisó una chapa metálica colocada sobre el andén, resbaló y cayó a las vías, donde tomó contacto con el tercer riel y murió electrocutado de manera inmediata.

Los actores sostuvieron que el andén presentaba deficiencias estructurales, falta de señalización adecuada, iluminación insuficiente y cámaras de seguridad fuera de funcionamiento, circunstancias que, a su juicio, configuraban un incumplimiento del deber de seguridad a cargo de la empresa concesionaria del servicio público de transporte.

Metrovías reconoció la ocurrencia del fallecimiento, pero negó su responsabilidad. Alegó que el joven se encontraba en un sector indebido del andén, que su conducta había sido imprudente y que ese obrar interrumpió el nexo causal. Asimismo, invocó un presunto incumplimiento de los deberes parentales por parte de los progenitores y cuestionó los montos indemnizatorios reclamados.

La aseguradora citada en garantía, Nación Seguros S.A., opuso las defensas propias del contrato de seguro y solicitó que cualquier eventual condena se ajustara a los límites de la póliza contratada.

Al resolver, el juez recordó que, tratándose de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, nace automáticamente en favor de la víctima una doble presunción: la de causalidad, en cuanto queda inferido prima facie que el daño tuvo conexión adecuada con el transporte, y la de responsabilidad de la empresa en la producción del perjuicio. El magistrado tuvo por acreditado el accidente y examinó en detalle la prueba rendida en el proceso.

En ese análisis, valoró informes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que daban cuenta de sanciones previas a la empresa por deficiencias en la conservación e iluminación de la estación, así como la pericia técnica, que indicó que las chapas metálicas del andén reducen su adherencia cuando se encuentran mojadas. A partir de ello, sostuvo que las pruebas respaldaban los dichos de los actores en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo del hecho dañoso, sin que se hubiera podido acreditar culpa de la víctima o de un tercero por quien la demandada no debiera responder, carga que incumbía a la propia empresa.

En ese contexto, el juez concluyó que la existencia de un andén sin demarcación visible, con superficies metálicas resbaladizas bajo la lluvia y con antecedentes de deficiente mantenimiento configuró un incumplimiento del deber de seguridad, señalando que el daño se produjo dentro del ámbito de control de la empresa y en el marco de la prestación del servicio público de transporte.

En materia indemnizatoria, el magistrado sostuvo que la muerte de un hijo supone para sus padres la pérdida de una razonable posibilidad de asistencia futura en situaciones naturales que pueden requerirla, como la vejez o la enfermedad, lo que constituye un daño indemnizable. En consecuencia, fijó la indemnización por el valor vida y la pérdida de chance derivada del fallecimiento del hijo menor en la suma de cuarenta millones de pesos para ambos progenitores, en su calidad de damnificados indirectos.

Vea sentencia Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín.

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