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Derecho de acceso a un tribunal
Justicia europea condena a Polonia por rechazo injustificado de tres jueces a cargos judiciales
El Tribunal dictaminó que la decisión del gobierno polaco de rechazar el nombramiento de tres magistrados en 2008, sin proporcionar argumentos y bloqueando la revisión de los tribunales locales, constituyó una infracción a las garantías de protección frente a la arbitrariedad estatal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió de manera unánime que Polonia vulneró el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual consagra el derecho de acceso a un tribunal. La resolución de la Sala responde a una demanda promovida por tres jueces que, en el año 2008, vieron frustrados sus nombramientos en cargos titulares debido a una decisión del entonces presidente del país.
Los recurrentes, quienes en ese periodo se desempeñaban como jueces adjuntos en diversas cortes de distrito, postularon a las vacantes judiciales definitivas durante el año 2006. Luego de superar el correspondiente concurso público, el Consejo Nacional de la Judicatura aprobó sus postulaciones y remitió la propuesta formal de nombramiento al Poder Ejecutivo.
No obstante, en 2008, el jefe de Estado dictó una resolución rechazando la designación de los candidatos, medida que se publicó semanas después en el boletín oficial sin contener ninguna fundamentación ni expresar los motivos del rechazo, lo que constituyó la primera ocasión en que un mandatario desestimó las recomendaciones de dicho consejo de la judicatura.
Ante la falta de motivos, los afectados intentaron diversas acciones legales en su país, pero los tribunales nacionales se declararon incompetentes para revisar las decisiones del presidente en esta materia, lo que motivó la presentación de la demanda internacional en 2014. En su sentencia, el TEDH advirtió que la legislación constitucional polaca establece el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, exigiendo procesos transparentes que protejan a los aspirantes de decisiones arbitrarias.
Asimismo, el fallo judicial estableció que los demandantes poseían una expectativa legítima de que sus expedientes fueran evaluados bajo criterios objetivos, considerando su estatus previo de jueces adjuntos y el cumplimiento de todas las exigencias legales validadas por el órgano del consejo judicial. Al verse privados tanto de las razones del veto presidencial como de una vía judicial efectiva para apelar, los postulantes quedaron expuestos a una indefensión frente a un acto con sospechas de arbitrariedad. Por este motivo, el tribunal internacional ordenó al Estado polaco el pago de 13.000 euros a cada uno de los afectados por concepto de daño moral.
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