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Músicos desafinaron
Justicia española aprueba no pago a orquesta musical que brindó espectáculo deficiente
Respaldó la decisión de una entidad cultural de no saldar la deuda tras acreditarse graves fallas técnicas y de ejecución en las presentaciones, validando el incumplimiento contractual debido a la baja calidad del espectáculo ofrecido.

La Audiencia Provincial de Álava (España) confirmó el fallo que exime a un centro cultural del pago del monto restante por dos presentaciones musicales contratadas en 2023. La resolución judicial desestima de manera definitiva la demanda interpuesta por el representante legal de una agrupación musical, quien exigía el cobro de 6.655 euros correspondientes al 50% de los honorarios acordados.
El litigio comercial comenzó tras los espectáculos ofrecidos una orquesta Ciudad. Aunque la organización cultural realizó el primer pago respectivo, optó por retener la segunda cuota argumentando que el servicio artístico entregado no cumplió con las condiciones mínimas de calidad exigidas, presentando múltiples fallas técnicas y de ejecución.
Los testimonios y antecedentes analizados en el proceso judicial acreditaron que la agrupación incurrió en diversas irregularidades durante sus intervenciones. Entre los problemas detectados se constató que la composición de los músicos difería de la publicitada previamente, se registraron retrasos en los cronogramas fijados, existieron errores continuos de afinación y el desempeño de los vocalistas evidenció un desconocimiento de los repertorios y las puestas en escena previstas.
El tribunal de apelación desestimó el recurso presentado por la representación de la orquesta al considerar que la valoración de las pruebas de la instancia anterior fue correcta y fundamentada. Los magistrados determinaron que las deficiencias sonoras y organizativas fueron evidentes para el público asistente, lo cual quedó respaldado mediante registros audiovisuales. La sentencia concluye que estos incumplimientos perjudicaron las expectativas del evento, afectando directamente la afluencia de personas y la actividad comercial del recinto.
“No puede exigirse el pago cuando la parte obligada no haya cumplido correctamente sus prestaciones, salvo que la otra los haya aceptado, o que su oposición al pago sea contraria a la buena fe, pues si el éxito de la excepción de contrato no cumplido está condicionado a que el defecto o defectos de la prestación sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación haciéndolos impropios para satisfacer el interés de la otra parte, es claro que no puede ser alegada esta excepción cuando la prestación del servicio carezca de suficiente entidad y el interés del que los recibe quede satisfecho”, señala el fallo.
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