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Sanción revocada

Justicia española ampara derechos de jueza suspendida por mal desempeño: padece depresión y ansiedad

Determinó que se vulneró el derecho a la no discriminación de una jueza que fue suspendida por retrasos en sus funciones sin evaluarse su diagnóstico de depresión, estableciendo los deberes institucionales de prevención en la salud mental de los trabajadores.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de junio de 2026
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Imagen referencial

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo presentado por una magistrada que fue suspendida de sus funciones durante tres meses por el Consejo General del Poder Judicial. El órgano administrativo de los jueces la había sancionado bajo el cargo de desatención o retraso injustificado en la tramitación y resolución de los procesos judiciales a su cargo.

En primera instancia, se descartó que se hubiera vulnerado el derecho a un juez imparcial dentro del procedimiento de la institución judicial. La demandante argumentaba una afectación debido a que los mismos vocales que le impusieron el castigo en la Comisión Disciplinaria luego participaron en el Pleno que rechazó su posterior recurso.

Al respecto, el tribunal resolvió que el derecho al juez imparcial es una garantía propia de los procesos judiciales y no de la vía administrativa sancionadora, la cual se rige por principios de objetividad, legalidad y ausencia de arbitrariedad. La resolución establece que la intervención de un vocal del consejo en distintas etapas del mismo procedimiento no demuestra un interés personal en la causa, sino el desarrollo de un criterio técnico derivado de su labor institucional.

Por otra parte, el Tribunal otorgó el amparo al constatar que se vulneró el derecho a no sufrir discriminación por motivos de discapacidad psíquica, en concordancia con la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. La sentencia determinó que el Consejo General del Poder Judicial sancionó a la funcionaria basándose únicamente en el retraso de las causas, sin probar una responsabilidad subjetiva más allá de toda duda razonable. Las dificultades en su desempeño laboral provenían de un cuadro ansioso-depresivo crónico del cual la institución tenía conocimiento.

El fallo critica que la administración atribuyera la culpa a la magistrada por no haber comunicado la reactivación de su condición médica, sin considerar que las enfermedades mentales muchas veces alteran la propia conciencia sobre el estado de salud. Además, la resolución puntualiza que en las relaciones de trabajo no es razonable derivar toda la carga de identificar y notificar una discapacidad al empleado, ya que el empleador cuenta con los recursos organizativos y las obligaciones preventivas para advertir estas situaciones de vulnerabilidad laboral.

Finalmente, el tribunal recordó que el Consejo posee atribuciones específicas para proteger la salud de los miembros del Poder Judicial, considerando que la alta responsabilidad y la sobrecarga de trabajo influyen en estas patologías. Del mismo modo, enfatizó la obligación de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales vigentes que exigen abandonar el enfoque meramente asistencial de la discapacidad para entenderla como un fenómeno derivado de la interacción de la persona con su entorno.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España.

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