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Presunción de inocencia

Justicia española absuelve a hombres que cazaron con perros galgos en un predio no apto para la caza

Desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, estableciendo que no existe certeza suficiente sobre el conocimiento de los imputados respecto a la prohibición de caza en el predio señalado. La resolución subraya que la deficiente demarcación perimetral de la finca impide desvirtuar la presunción de inocencia, validando la apreciación de los hechos realizada por el juez de instancia en relación con la ausencia de elementos probatorios concluyentes.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·14 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: cazaworld
Imagen referencial

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia que confirma la absolución de dos individuos procesados por un presunto delito contra la fauna. El caso se centró en la presencia de ambos sujetos en un terreno acotado de la provincia, donde fueron hallados acompañados de cuatro perros galgos. El Ministerio Fiscal buscaba revertir el fallo de instancia, alegando que los acusados tenían pleno conocimiento de que el sector se encontraba bajo un régimen de protección que impedía el ejercicio de la caza.

En su examen de los hechos, el tribunal de apelación reconoció que los hombres portaban cuatro canes, dos de ellos sueltos, y coincidió con el juzgado de primera instancia en que las explicaciones dadas sobre su estancia en el lugar no resultaban del todo verosímiles. No obstante, los magistrados determinaron que este hecho no era suficiente para dar por acreditado que los imputados tuvieran una conocimiento sobre la catalogación técnica del terreno como zona de caza limitada o cerrada en el momento preciso de la intervención.

El razonamiento judicial otorgó especial relevancia al estado de la infraestructura de demarcación del predio. Según la resolución, la falta de una señalización adecuada en el terreno genera una duda razonable sobre el dolo en la conducta de los cazadores. El fallo indica que, pese a los años de vigencia de la Ley de Caza de Extremadura, no se puede presuponer de forma automática que los ciudadanos conocen las restricciones de una propiedad privada si esta no cumple con los requisitos legales de identificación visual hacia el exterior.

Finalmente, la Audiencia concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en valoraciones irracionales ni contrarias a la lógica. Al persistir la duda sobre si los acusados se aprovecharon de la falta de carteles o si realmente ignoraban la situación legal de la finca, el tribunal optó por mantener la absolución. Esta decisión reafirma el estándar probatorio exigido para acreditar el elemento subjetivo del delito, priorizando la falta de indicios objetivos sobre el conocimiento de la ilicitud por parte de los imputados.

“Será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En este caso, la ley procesal obliga al reenvío para nueva decisión por parte del tribunal sentenciador de primera instancia”, señala el fallo.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Cáceres

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