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Reitera jurisprudencia

Justicia colombiana dictamina que adultos mayores gozan de protección reforzada ante violaciones a sus derechos

Determinó que las administradoras de fondos previsionales vulneran el debido proceso cuando cometen errores administrativos graves e ignoran la edad avanzada de los solicitantes. La resolución judicial ordena aplicar la máxima diligencia en la entrega de prestaciones económicas a personas de la tercera edad por su condición de vulnerabilidad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de junio de 2026
colombia protección a adultos mayores ante injusticias
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La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo donde enfatizó la obligación que tienen todas las autoridades, tanto administrativas como judiciales, de actuar con rapidez y cuidado para asegurar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad, quienes cuentan con una protección legal prioritaria del Estado. El tribunal remarcó que las entidades encargadas de gestionar las pensiones deben tramitar los requerimientos con agilidad para asegurar una cobertura de seguridad social integral.

Adoptó esta decisión al revisar una acción de tutela presentada por una ciudadana de 88 años contra una entidad previsional. La demandante acusó que la entidad le rechazó en reiteradas oportunidades el traspaso de la pensión de invalidez que recibía su hija fallecida. Durante el transcurso del proceso judicial, el fondo de pensiones finalmente aprobó el pago del beneficio, motivo por el cual la Corte determinó que el daño principal ya había sido corregido de forma externa, aunque de igual manera analizó las irregularidades del caso.

El análisis de la Sala Segunda de Revisión concluyó que la institución previsional afectó el derecho al debido proceso administrativo de la afectada. De acuerdo con el fallo, la entidad cometió faltas severas en la tramitación del beneficio, realizó una evaluación equivocada de los antecedentes presentados y omitió la avanzada edad de la solicitante. El tribunal también detalló que la aprobación de la pensión no ocurrió por iniciativa propia de la entidad, sino como consecuencia directa de que el caso fuera seleccionado para estudio por la magistratura constitucional.

A raíz de esta situación, la Corte formuló un llamado de atención a la administradora de pensiones para que en sus futuros procedimientos cumpla rigurosamente con sus deberes institucionales. La resolución exige que la entidad garantice el acceso oportuno y real a las prestaciones económicas de vejez y sobrevivencia, aplicando la máxima diligencia cuando las solicitudes provengan de ciudadanos que pertenezcan a grupos vulnerables con amparo constitucional reforzado.

Vea setencia Corte Constitucional de Colombia T-111-26.

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