Actualidad Internacional
Derecho a la intimidad
Justicia Argentina rechaza incorporar audio grabado sin consentimiento en reunión privada laboral
El tribunal de segunda instancia declaró inadmisible una prueba electrónica presentada en un juicio por reclamos indemnizatorios, al estimar que la grabación de una reunión interna entre trabajadores y directivos fue obtenida sin consentimiento y vulnera el derecho a la intimidad

Un tribunal laboral de segunda instancia de Argentina rechazó la solicitud de realizar una pericia informática destinada a analizar un audio obtenido durante una reunión privada entre trabajadores y directivos de una empresa, al estimar que la grabación se encontraba viciada desde su origen y que su incorporación al proceso vulneraría el derecho a la intimidad.
El caso se enmarca en un juicio ordinario iniciado por un grupo de demandantes contra la empresa, en el cual se discuten reclamos indemnizatorios derivados de la transferencia de un establecimiento médico.
De acuerdo con la sentencia, las actoras pretendían acreditar, mediante el análisis de un audio presentado como prueba electrónica, que durante una reunión informativa realizada en la empresa se habría ofrecido el pago de indemnizaciones por antigüedad a los trabajadores que decidieran no continuar con el nuevo empleador tras la venta de la firma.
Según la versión de las demandantes, la reunión tuvo como finalidad explicar a los empleados las distintas opciones disponibles frente al proceso de transferencia de la empresa. Sin embargo, los demandados negaron la existencia de cualquier compromiso vinculante y cuestionaron la validez de la grabación presentada.
En particular, sostuvieron que el audio constituía una prueba ilícita, por haber sido obtenido sin consentimiento de los participantes en un ámbito privado. Asimismo, argumentaron que el registro resultaba inconducente para la resolución del litigio, ya que no alteraba los efectos legales derivados de la transferencia del establecimiento regulada en la Ley de Contrato de Trabajo.
Tras analizar los antecedentes, los jueces resolvieron rechazar la solicitud de pericia informática al considerar que la grabación vulnera el derecho a la intimidad protegido por la Constitución Nacional y por el Código Civil y Comercial, al haber captado las voces de los participantes sin consentimiento expreso ni tácito.
En ese contexto, los jueces destacaron que “la voz constituye un atributo personalísimo” y subrayaron que la reunión en cuestión no podía ser considerada pública, sino que correspondía a un encuentro interno destinado a tratar asuntos laborales sensibles.
El tribunal recordó además que “la prueba debe producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el Juez o Jueza disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros o no estén expresamente prohibidos para el caso”. Asimismo, precisó que los medios de prueba no previstos expresamente por la normativa deben diligenciarse aplicando por analogía las disposiciones de medios semejantes o, en su defecto, conforme a la forma que determine el juez o jueza interviniente.
En su análisis, el tribunal también explicó el alcance de la prueba electrónica, señalando que se trata de “aquella prueba cimentada en la información o datos, con valor probatorio, que se encuentran insertos dentro de un dispositivo electrónico o que hubiera sido transmitida por un medio afín, a través de la cual se adquiere el conocimiento sobre la ocurrencia o no de hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de sus derechos, o cuestionados, y que deban ser invocados dentro de un proceso judicial”.
Finalmente, los magistrados concluyeron que no existen antecedentes que permitan considerar la reunión invocada como un encuentro público, abierto o institucional que habilite una excepción a la exigencia de consentimiento para registrar las voces de los participantes. Por ello, determinaron que “la prueba informática pretendida se encuentra viciada en su origen, lo que impide su incorporación y producción en el proceso”.
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