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Actualidad Internacional

Incumplimiento contractual

Justicia argentina confirma condena a empresa que dejó de pagar patrocinio a Chacarita Juniors

Tribunal de segunda instancia descartó que la situación de otro patrocinador justificara poner término al contrato de publicidad y ratificó el pago de la deuda, una multa contractual del 30% y el rechazo de la responsabilidad personal del presidente de la sociedad demandada.

Por Elke von Loebenstein·08 de junio de 2026
Justicia argentina confirma condena a empresa que dejó de pagar patrocinio a Chacarita Juniors
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Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Club Atlético Chacarita Asociación Civil en contra de Xolution S.A., condenando a la empresa al pago de las sumas adeudadas derivadas de un contrato de publicidad celebrado entre las partes. Asimismo, rechazó la pretensión de extender responsabilidad personal al presidente de la sociedad demandada, y confirmó el rechazo de la indemnización adicional por daños y perjuicios reclamada por el club.

El conflicto se originó a raíz de un contrato mediante el cual Chacarita se obligó a ceder espacios publicitarios en su estadio, polideportivo y camiseta oficial del plantel profesional, mientras que Xolution asumió el pago de una contraprestación total de $12 millones. Según la demanda, la empresa incumplió el pago correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, situación que motivó el reclamo del saldo adeudado entre marzo y diciembre de ese año, equivalente a $10 millones, además de una multa contractual del 30% y una indemnización por daños y perjuicios estimada en $2,5 millones.

Al contestar la acción, Xolution reconoció la existencia del contrato, pero sostuvo que había comunicado formalmente el término del vínculo mediante carta de 11 de marzo de 2022. Según expuso, la finalidad del acuerdo se habría frustrado debido a circunstancias sobrevinientes relacionadas con otro patrocinador del club, situación que, a su juicio, habilitaba la resolución contractual en virtud del Código Civil y Comercial argentino.

El tribunal de primera instancia rechazó dicha defensa y concluyó que la demandada se encontraba en mora al momento de invocar la frustración contractual, ya que no había pagado la cuota correspondiente al mes de marzo de 2022 dentro del plazo convenido. En consecuencia, acogió la demanda contra Xolution, condenándola al pago de $10 millones por concepto de deuda contractual y $3 millones por aplicación de la cláusula penal pactada entre las partes.

El tribunal de segundo grado confirmó íntegramente ese razonamiento. En su análisis, recordó que la frustración del fin del contrato constituye un mecanismo excepcional que solo procede cuando una alteración extraordinaria, ajena a las partes y que excede los riesgos asumidos, provoca la pérdida definitiva de utilidad de la prestación contratada.

Sin embargo, estimó que la situación invocada por Xolution —relacionada con la presencia de otro sponsor del club y su eventual impacto reputacional— no reunía dichas características. Por el contrario, sostuvo que se trataba de una contingencia propia del riesgo empresarial y del mercado publicitario, elemento que integra el alea normal de este tipo de contratos.

La sentencia enfatizó que el acuerdo mantenía plena aptitud para cumplir su finalidad, ya que contemplaba diversas formas de difusión publicitaria, incluyendo presencia en el estadio, el polideportivo, cartelería y otras acciones promocionales. Por ello, aun cuando una de las vías de exposición pudiera verse afectada, ello no implicaba la desaparición objetiva del interés contractual ni la inutilidad de las prestaciones comprometidas.

El tribunal agregó que la carta enviada por la empresa tampoco constituía una declaración clara e inequívoca de resolución contractual en los términos exigidos por la ley, pues se limitaba a anunciar una suspensión o discontinuación de la relación comercial.

Respecto de la pretensión del club de extender la condena al presidente de la compañía, el tribunal confirmó su absolución. Recordó que la personalidad jurídica de las sociedades constituye una institución autónoma y diferenciada de sus administradores, de modo que la responsabilidad personal de estos últimos solo procede en casos excepcionales, cuando se acredita dolo, abuso de facultades, culpa grave o utilización fraudulenta de la estructura societaria.

En el caso concreto, el tribunal concluyó que no existía prueba alguna que permitiera sostener que éste demandado hubiese actuado fuera de sus funciones como presidente de la sociedad ni que hubiera asumido obligaciones a título personal. Tampoco se acreditó un uso abusivo o fraudulento de la persona jurídica que justificara levantar el velo societario.

El tribunal también rechazó el recurso del club dirigido a obtener una indemnización adicional por daños y perjuicios. Señaló que el contrato contenía una cláusula penal equivalente al 30% de la deuda, instrumento que cumple simultáneamente funciones indemnizatorias y sancionatorias, constituyendo una liquidación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

En consecuencia, sostuvo que dicha cláusula sustituía la cuantificación de otros daños reclamados por el incumplimiento, especialmente considerando que la actora no acreditó perjuicios adicionales ni cuestionó la suficiencia de la penalidad pactada.

En definitiva, el tribunal rechazó los recursos de ambas partes y confirmó íntegramente el fallo de primera instancia.

Vea sentencia tribunal argentino.

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