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Actualidad Internacional

Acción no prescrita

Justicia argentina condena a tabacalera a indemnizar a herederos de fumador fallecido

Determinó que el plazo legal para demandar a una tabacalera comienza cuando se consolida una enfermedad concreta y no cuando se tiene conocimiento de las consecuencias de fumar. El tribunal acreditó la relación entre la adicción y un infarto sufrido por el afectado, ordenando una indemnización para su familia tras establecer que la empresa no informó debidamente sobre los riesgos de su producto.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de junio de 2026
tabacalera condenada a indemnizar a herederos de fumador fallecido
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina decidió revocar un fallo que había rechazado una demanda contra una tabacalera. La acción judicial original fue presentada por un hombre que consumió tabaco durante más de cinco décadas y que atribuyó sus problemas cardiovasculares a dicho hábito. Tras su fallecimiento en 2021, sus herederas continuaron con el proceso legal

El tribunal de primera instancia había rechazado la demanda bajo el argumento de que los plazos legales para reclamar ya habían vencido. No obstante, la Cámara Civil determinó que el tiempo de prescripción debe contarse desde que se manifiesta un daño de salud concreto y no por el simple conocimiento generalizado de los factores de riesgo que implica fumar. De esta forma, el tribunal fijó el inicio del plazo en el día que el afectado sufrió un cuadro coronario agudo en noviembre de 2012.

Los jueces fundamentaron su resolución en los informes médicos aportados a la causa. Estos análisis establecieron un vínculo directo entre el tabaquismo y las enfermedades del sistema respiratorio y cardíaco que padeció el demandante, posicionando al cigarrillo como una causa fundamental del deterioro de salud, a pesar del carácter multicausal de dichas afecciones.

La resolución judicial también abordó el argumento de la empresa sobre la libre elección del consumidor. El tribunal concluyó que la adicción prolongada generada por la nicotina, sumada a la falta de antecedentes claros proporcionados por la compañía sobre dicho componente adictivo, mermaron la capacidad de decisión del usuario. Al determinarse un incumplimiento en el deber genérico de prevención e información sobre los riesgos del producto, la tabacalera deberá pagar una indemnización que cubre incapacidad sobreviniente, gastos médicos, apoyo psicológico, daño moral y daño punitivo.

Vea sentencia tribunal argentino.

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