Actualidad Internacional
Responsabilidad civil
Justicia argentina atribuye a propietarios de la obra responsabilidad por ladrillo que hirió a mujer en la vía pública
Un tribunal de segunda instancia confirmó la condena por daños y perjuicios descartando la responsabilidad del obrero y del banco al no existir relación de consumo ni control sobre la obra.

Un tribunal civil de segunda instancia de Argentina confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que condenó a los propietarios de un inmueble por los daños sufridos por una mujer que fue golpeada por un ladrillo desprendido desde una obra en construcción, mientras caminaba por la vía pública.
El hecho ocurrió alrededor de las 15:00 horas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la víctima se encontraba haciendo fila sobre la vereda para ingresar a una sucursal del Banco de la Nación Argentina ubicada en un inmueble lindero. En ese momento, en el edificio contiguo se realizaban trabajos en altura vinculados a la construcción de un zócalo de ladrillos sobre el frente.
Durante la ejecución de dichas tareas, un ladrillo se desprendió y cayó hacia la vía pública, impactando directamente en la cabeza de la mujer, lo que le provocó su desvanecimiento y posterior caída sobre la acera.
En primera instancia, el tribunal condenó al dueño de la obra y a tres copropietarios del inmueble, pero rechazó la demanda dirigida contra el Banco de la Nación Argentina y contra el supuesto autor material del hecho.
Al revisar el caso, el tribunal de segunda instancia confirmó este criterio. En relación con la entidad bancaria, los jueces señalaron que para atribuirle responsabilidad “es necesario que se verifique una relación de consumo, cuya presencia es condición para la aplicación del régimen tuitivo del consumidor”, lo que no ocurría en este caso, ya que la víctima no había adquirido ni utilizado ningún servicio al momento del accidente.
Asimismo, el tribunal enfatizó que la extensión de la obligación de seguridad del banco a hechos ocurridos en la vía pública, originados en un inmueble vecino en construcción, implicaría un exceso, al pretender imponerle una suerte de poder de policía sobre condiciones de seguridad ajenas, lo que carece de sustento normativo.
En cuanto a la responsabilidad del trabajador, el tribunal de segundo grado descartó su imputación, señalando que no puede asimilarse la condición de operario a la de guardián de la cosa. En ese sentido, precisó que el empleado no ejercía poder efectivo de vigilancia, dirección ni control sobre la obra, ni obtenía beneficio de esta, por lo que no correspondía atribuirle responsabilidad por el daño causado.
De este modo, el tribunal concluyó que la responsabilidad recae en los propietarios del inmueble donde se desarrollaba la construcción, en cuanto titulares de la cosa de la cual se desprendió el elemento que causó el daño.
La sentencia reafirma así el criterio de imputación objetiva en materia de responsabilidad civil por el riesgo o vicio de la cosa, delimitando además los alcances de la responsabilidad de terceros en contextos de accidentes ocurridos en la vía pública vinculados a obras en construcción.
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