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Protección al consumidor
Hallan una piedra en botella de Coca-Cola y elevan condena a embotelladora
Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó la responsabilidad de la empresa embotelladora y elevó a $200.000 la indemnización por daño moral y a $400.000 la multa por daño punitivo. La aseguradora quedó excluida del pago de esta última sanción.

Una piedra dentro de una botella cerrada de Coca-Cola terminó con una condena contra la empresa embotelladora. Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó su responsabilidad, elevó a $200.000 la indemnización por daño moral y aumentó a $400.000 la multa por daño punitivo.
El caso comenzó en marzo de 2022, cuando un consumidor compró cinco botellas de Coca-Cola de vidrio, de un litro, en un supermercado de City Bell, La Plata. Según relató, bebió tres sin problemas, pero al consumir la cuarta percibió una sustancia arenosa y posteriormente sufrió vómitos, diarrea, malestar estomacal y una gastroenteritis aguda.
Al revisar la quinta botella, que continuaba cerrada, encontró en su interior un objeto sólido. Decidió no beberla y la conservó como prueba. Fotografías, un acta notarial y una pericia química confirmaron posteriormente que el elemento era compatible con una piedra y que el envase no presentaba señales de manipulación.
El comprador reclamó ante el servicio de atención al cliente y luego acudió a un procedimiento de conciliación, pero no obtuvo una solución. Finalmente, demandó a las empresas vinculadas con la bebida y pidió una indemnización superior a $2,5 millones por daños materiales, morales, físicos y psicológicos, pérdida de tiempo y daño punitivo.
La embotelladora negó que la botella pudiera haber salido de la fábrica en esas condiciones. Invocó sus procesos de lavado, inspección electrónica, llenado, cierre y control de calidad, junto con certificaciones internacionales de seguridad alimentaria.
Sin embargo, no logró explicar cómo una botella cerrada, sin rastros de adulteración y con una piedra en su interior llegó al mercado.
La empresa también cuestionó que la gaseosa hubiera causado la gastroenteritis. Destacó que la cuarta botella, supuestamente consumida, nunca fue presentada ni sometida a análisis y que las pericias no detectaron secuelas permanentes.
El tribunal reconoció que no existía una prueba científica absoluta sobre el origen de la enfermedad, pero sostuvo que en materia de consumo basta con un conjunto de antecedentes serios y concordantes.
En este caso, se acreditó que una botella contenía una piedra, que el envase estaba cerrado, que el producto no era apto para el consumo y que el comprador sufrió una gastroenteritis poco después de beber Coca-Cola y percibir un sabor y una textura extraños.
El informe médico reconoció que existía compatibilidad temporal y clínica entre el consumo de la bebida y el cuadro gastrointestinal. La empresa, por su parte, no presentó una explicación alternativa razonable sobre el origen del objeto extraño.
El propio tribunal examinó la botella y comprobó que contenía el elemento sólido y que su cierre no mostraba señales de haber sido alterado. Por ello, concluyó que la sola mención de rigurosos controles internos no bastaba para excluir la responsabilidad por un producto defectuoso efectivamente comercializado.
En primera instancia, la empresa había sido condenada a pagar $130 por el valor de la botella, $50.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo. Los daños físico y psicológico fueron rechazados porque no se acreditaron secuelas ni incapacidad.
El tribunal de segunda instancia consideró insuficiente la indemnización por daño moral. Tuvo en cuenta que el consumidor debió acudir al médico, realizar reclamos, participar en una conciliación y enfrentar un juicio contra una empresa de gran capacidad económica.
Aunque la enfermedad fue transitoria y no dejó secuelas, el fallo estimó que esas consecuencias superaban una simple molestia cotidiana. Por ello, elevó el daño moral a $200.000.
También aumentó la multa por daño punitivo a $400.000. El tribunal sostuvo que la empresa incumplió su deber de seguridad al introducir en el mercado una bebida destinada al consumo humano que contenía un cuerpo extraño.
La sanción, explicó, busca castigar al proveedor y evitar que la conducta se repita. Los $100.000 fijados inicialmente fueron considerados insuficientes frente a la gravedad del hecho y a la capacidad económica de la embotelladora.
La aseguradora de la empresa quedó fuera del pago de esta multa. La póliza excluía expresamente las penalidades y daños punitivos, y el tribunal concluyó que no podía ampliar judicialmente una cobertura que nunca fue contratada.
Además, la compañía de seguros no participó en la fabricación, comercialización ni atención del reclamo. Su obligación surgía únicamente del contrato de seguro y se encontraba limitada por sus condiciones.
La multa deberá ser pagada exclusivamente por la empresa embotelladora. El tribunal destacó que permitir que una aseguradora asumiera esa sanción eliminaría su efecto preventivo, pues el castigo dejaría de recaer sobre quien cometió la conducta reprochada.
En definitiva, el tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó la condena por la botella de Coca-Cola de un litro que contenía una piedra, elevó a $200.000 el daño moral y a $400.000 la multa punitiva, y dejó esta última exclusivamente a cargo de la empresa embotelladora.
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