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Opinión.

Estado constitucional y lucha contra la corrupción. El caso peruano, por Rafael Rodríguez.

el TC también subraya que entender a la lucha contra la corrupción como un principio del Estado Constitucional no solo es acorde con los mandatos contenidos en la Constitución, sino que también se inspira en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano,

Por Elke von Loebenstein·02 de septiembre de 2024·7 min de lectura
Estado constitucional y lucha contra la corrupción. El caso peruano, por Rafael Rodríguez.
Imagen referencial

De un tiempo a esta parte el Congreso de la República viene aprobando una serie de normas legales que ponen en entredicho el compromiso del Estado peruano con la lucha contra la corrupción y el crimen organizado: 1) Ley 31990 (Colaboración Eficaz); 2) Ley 32107 (Delitos de Lesa Humanidad); 3) Ley 32108 (Organización Criminal). Es más, el Parlamento acaba de aprobar (en primera votación) una reforma al Código Procesal Penal que -según el propio Ministerio Público- viola flagrantemente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución, que establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía Nacional de cumplir con los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función, disposición constitucional que esta reforma desconoce olímpicamente.

Contra el Ministerio Público y el Poder Judicial

Así, las referidas leyes ya están siendo invocadas por personas involucradas en la comisión de delitos de corrupción y otros crímenes justamente para que se archiven las investigaciones (por la excepción de improcedencia de acción por organización criminal) o se declaren prescritos los delitos (incluso para el caso de graves violaciones contra los derechos humanos), entorpeciendo la persecución del delito (función constitucional del Ministerio Público) y la administración de justicia (función constitucional del Poder Judicial).

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