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Afectada había renunciado a su anterior empleo

Empresa que incumplió promesa de contratación a mujer debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal español

El fallo reafirma que las promesas de empleo, incluso si no se formalizan por escrito, pueden constituir un precontrato válido si existe acuerdo sobre las condiciones esenciales. El tribunal analiza el alcance de la buena fe en los procesos de selección laboral y la responsabilidad de las empresas ante decisiones unilaterales que causan perjuicios económicos y personales a los aspirantes.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·05 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: unne
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) ha reconocido el derecho de una trabajadora a recibir una indemnización de 8.927 euros tras el incumplimiento de una oferta de empleo que, según el fallo, constituyó un verdadero precontrato laboral. La decisión judicial sostiene que la empresa generó en la candidata una confianza legítima en la futura contratación, lo que la llevó a renunciar a su trabajo anterior.

Según los antecedentes del caso, existió un acuerdo previo entre ambas partes, aunque no se formalizara por escrito. Este entendimiento quedó probado mediante los mensajes de WhatsApp intercambiados entre la trabajadora y una representante de la empresa, donde se discutía la fecha exacta de incorporación. Posteriormente, la compañía optó por contratar a otra persona, lo que impidió que la trabajadora se integrara al puesto ofrecido.

Los magistrados valoraron que, aunque no existiera constancia directa de todos los términos del contrato, los hechos y comunicaciones demuestran que se habían pactado los elementos esenciales del mismo: la posición a ocupar, las condiciones laborales y la remuneración. Según el fallo, la única cuestión pendiente era determinar la fecha de inicio, ya que la afectada aún trabajaba en otra empresa.

El tribunal reproduce en la sentencia parte de la conversación mantenida entre ambas partes, en la que la trabajadora informa que está gestionando su salida de su empleo anterior. En ese intercambio, la representante de la empresa expresa su conformidad con que la incorporación se realizara lo antes posible, lo que el tribunal interpreta como prueba del acuerdo alcanzado.

Al día siguiente de esa comunicación, la afectada presentó su renuncia voluntaria en su anterior empresa, decisión que se vio frustrada cuando la oferta fue retirada por motivos ajenos a su voluntad. El tribunal concluye que la compañía impidió el cumplimiento de un compromiso laboral ya asumido, lo que provocó perjuicios económicos y personales a la demandante.

La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo relativa a los precontratos laborales, que obliga a las partes a actuar conforme al principio de buena fe. En este sentido, establece que la falta de formalización del contrato por causas atribuibles exclusivamente a la empresa puede generar derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

El fallo diferencia dos conceptos indemnizables: por un lado, un lucro cesante de 6.927 euros, equivalente al salario que habría percibido la trabajadora durante el periodo frustrado; y, por otro, 2.000 euros por daño moral, al quedar acreditado que la situación afectó negativamente a su salud y estabilidad emocional.

En consecuencia, el tribunal condenó a la empresa a abonar a la trabajadora un total de 8.927,48 euros, al considerar que la ruptura unilateral del compromiso laboral vulneró la buena fe que debe regir las relaciones de contratación.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia

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