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Actualidad Internacional

Derecho a la información sindical

Empresa debe informar a sindicatos sobre uso de algoritmos o sistemas de IA para tomar decisiones que afectan condiciones laborales

Negativa a proporcionar esta información constituye una violación del derecho fundamental a la libertad sindical

Por Elke von Loebenstein·05 de octubre de 2025·1 min de lectura
Imagen: online.york.ac.uk
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Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de España (AN 4-7-25, EDJ 2025/630844) estableció que las empresas deben proporcionar a los representantes sindicales información detallada sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que utilizan para tomar decisiones que afectan a las condiciones laborales y que la negativa a proporcionar esta información constituye una violación del derecho fundamental a la libertad sindical.

El caso en cuestión involucra a una empresa con aproximadamente 3.800 empleados, que utiliza algoritmos para asignar turnos y días libres. A pesar de las solicitudes reiteradas del sindicato para obtener información sobre estos algoritmos, la empresa negó su uso, a pesar de sentencias anteriores que reconocen su utilización.

El Tribunal sostiene que el derecho a la información de los representantes sindicales es parte integral de la libertad sindical. Además, la ley reconoce explícitamente el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados sobre los parámetros y reglas de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo.

En los procedimientos de protección de derechos fundamentales, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba. Esto significa que, una vez que el sindicato demandante ha presentado pruebas suficientes de la violación del derecho fundamental, corresponde a la empresa justificar la objetividad y razonabilidad de su conducta.

En este caso, el Tribunal determinó que el sindicato ha presentado no solo pruebas suficientes, sino también pruebas directas de la existencia de sistemas informatizados de aplicación de algoritmos para la asignación de días libres. Por lo tanto, estima la demanda, declara nula la práctica empresarial, ordena el cese de la conducta y la entrega inmediata de la información solicitada, y condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.250 euros.

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